SAP Madrid 19/2002, 29 de Enero de 2002
Ponente | RICARDO RODRIGUEZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:APM:2002:1250 |
Número de Recurso | 411/2001 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 19/2002 |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª |
SENTENCIA n° 19
En la Villa de Madrid, a veintinueve de Enero de dos mil dos.
La Sección Decimoquinta de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituída como órgano unipersonal, y actuando, en tal concepto, el Ilustrísimo Señor Magistrado D. Ricardo Rodríguez Fernández, ha visto el recurso de apelación interpuesto por Carlos Manuel Y Plácido , contra la sentencia dictada con fecha 10-05-2001, en juicio de faltas número 478/2000, del Juzgado de Instrucción n° 2 de Alcobendas. Intervino como parte apelada el Procurador D. Federico Ruipérez Palomino en nombre y representación de "MAPFRE".
Con fecha 10-05-2001, se dictó sentencia en juicio de faltas número 478/2000, del Juzgado de Instrucción n° 2 de Alcobendas. En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:
"Probado y así se declara expresamente que el día 24 de Septiembre de 2000 se produjo una colisión frontal oblicua anterior del ciclomotor Peugeot F-....-FTR conducida por el denunciante y el Nissan Terrano II matrícula F-....-FF , conducido por el denunciado, produciéndose el evento dañoso cuando el denunciado se disponía a realizar una maniobra de cambio de dirección, es decir iba a aparcar a la izquierda de donde circulaba por lo que tenía que cruzar el carril contrario al ir a girar hacia el carril contrario que estaba siendoutilizado por el ciclomotor que circulaba con exceso de velocidad y sin las luces del mismo, se produjo la colisión que produjo el evento dañoso.»
Su parte dispositiva contenía el siguiente Fallo:
"Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO A Luis Andrés de la falta de LESIONES IMPRUDENTES de que venía denunciada con declaración de las costas de oficio.»
Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por Carlos Manuel Y Plácido .
Dado traslado a las demás partes, formularon sus alegaciones. Remitido a este Tribunal, pasó al Magistrado a quien por turno correspondio, para sentencia, al no estimarse precisa la celebración de vista.
HECHOS PROBADOS
Se mantienen los fijados, como tales, en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.
Se tienen por reproducidos los argumentos invocados en la resolución impugnada, que se comparten exclusivamente en lo sustancial coincidente.
Dos son los motivos del recurso interpuesto por los denunciantes: por error en la apreciación de las pruebas y por inaplicación de la Ley de seguridad Vial y Reglamento que la desarrolla. Ambos motivos se reconducen al error en la valoración de las pruebas y así serán examinados en esta resolución, conjuntamente.
Para la resolución del recurso debe recordarse cuales son los fines y limitaciones de la apelación. El recurso de apelación es el medio de impugnación a través del cual se articula la segunda instancia. Es decir, el mecanismo que posibilita un nuevo examen de la causa, incluso en su totalidad, de ahí que puedan oponerse a la sentencia dictada en primera instancia cualesquiera motivos de impugnación, ya sean de índole material o procesal, ya se dirijan a cuestionar errores in iudicando o errores in procedendo, no pudiendo, por tanto, tasarse o limitase dichos motivos de impugnación, lo que en suma viene a posibilitar el control del Tribunal ad quem sobre la determinación de los hechos probados y sobre la aplicación del derecho objetivo efectuados en...
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SAP Barcelona 444/2010, 1 de Octubre de 2010
...alegación en el escrito formalizándolo, como vienen sosteniendo de forma reiterada y pacífica las distintas Audiencias Provinciales (SS.A.P. Madrid 29-1-2002; Asturias 30-10-2001; Burgos 10-1-2002 ), que incluso confieren firmeza al resto de pronunciamiento no Por tanto, ha de ser estimada ......