SAP Madrid 39/2002, 5 de Febrero de 2002

PonenteMARIA CONSUELO ROMERA VAQUERO
ECLIES:APM:2002:1711
Número de Recurso24/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución39/2002
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

SENTENCIA NUM: 39

Madrid, a cinco de febrero de 2002

La Ilma Sra Dª Consuelo Romera Vaquero, Magistrada de esta Audiencia Provincial, Sección

Primera, actuando como Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto es el art. 82.2° de la

L.O.P.J, ha visto el presente recurso de apelación del juicio de faltas n° 125/01 del Juzgado de

Instrucción número 17 de Madrid, en el que han sido partes como apelante Iván y como apelado. Rosa .

Antecedentes de Hecho:

Primero

Por el Juzgado de Instrucción n° 17 de los de Madrid, se dictó sentencia en fecha quince de octubre de 2001 ,cuyos hechos probados se aceptan en su integridad y en que se pronunció el siguiente "FALLO".- Que debo condenar y condeno a Iván , como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones, ya definida, a la pena de multa de treinta días, con cuota diaria de mil pts. Y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, así como al pago de las costas procesales Igualmente debo absolver y absuelvo a Amanda y a Diana de las acusaciones contra ellas formuladas."

Segundo

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por Iván que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, formándose el presente rollo, quedando los autos vistos para sentencia.

Fundamentos de Derecho:

Primero Se aduce por la parte apelante como primer motivo de recurso infracción en la sentencia recurrida de principio "in dubio, pro reo", en la valoración de la prueba efectuada por la juez de instancia alegación que ha de ser desestimada, pues a la vista de las actuaciones, ha de llegarse a la conclusión de que la referida juzgadora ha valorado la actividad probatoria ante ella desplegada con plena convicción de conciencia de acuerdo con lo establecido en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y desde la privilegiada posición que le otorga la inmediación y por ello ha de entenderse correcto y aceptarse el relato fáctico contenido en la sentencia apelada especialmente porque la tan citada juez ha escuchado directamente las declaraciones de las partes recíprocamente denunciantes y denunciadas así como de un testigo y si bien llega a la conclusión de que en uno de los incidentes a que este procedimiento se refiere no existen pruebas para incriminar a ninguna de las implicadas,...

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