SAP Orense 183/2002, 30 de Abril de 2002
Ponente | JOSE RAMON GODOY MENDEZ |
ECLI | ES:APOU:2002:522 |
Número de Recurso | 185/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 183/2002 |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Orense, Sección 1ª |
SENTENCIA NUM 183
En la ciudad de Ourense a treinta de abril de dos mil dos.
VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Cognición procedentes del ido mixto núm. 6 de Ourense seguidos con el n°. 0320/00, rollo de apelación núm. 0185/01, entre partes, como apelantes D. Carlos Ramón Y D. Luis , representados por la Procuradora Dª. María Gloria SANCHEZ IZQUIERDO bajo la dirección del Letrado D. Antonio MORETON BRASA y, como apelado, D. Domingo , representado por el Procuradora Dª. Angeles SOUSA RIAL bajo la dirección del Abogado D. MARCOS HUIDOBRO VEGA. Es Ponente el Iltmo. Sr. don José Ramón Godoy Méndez.
Por el ido mixto núm. 6 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 30 de diciembre de 2000, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la representación de D. Domingo , actuando en su propio nombre y en beneficio de la sociedad de gananciales que forma con su esposa, contra D. Carlos Ramón , Dª. Patricia , D. Benjamín y Dª. Amelia , debo declarar y declaro que las obras realizadas en las terrazas existentes en la parte posterior de los pisos NUM000 y NUM001 del edificio número NUM002 de la PLAZA000 , de Ourense, no se ajustan a Derecho, condenando consecuentemente a los demandados a la retirada de las instalaciones colocadas sobre ellas, imponiéndoles expresamente las costas de este procedimiento".
Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Carlos Ramón Y Luis recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.
En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada cuyos acertados razonamientos se tienen aquí por reproducidos, evitándose así innecesarias e inútiles reiteraciones, por cuanto que del conjunto probatorio resultante de la apreciación conjunta y sistemática de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica se evidencia que, de conformidad con la escritura de división horizontal, complementado con el informe pericial...
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