SAP Orense 183/2002, 30 de Abril de 2002

PonenteJOSE RAMON GODOY MENDEZ
ECLIES:APOU:2002:522
Número de Recurso185/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución183/2002
Fecha de Resolución30 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

SENTENCIA NUM 183

En la ciudad de Ourense a treinta de abril de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Cognición procedentes del ido mixto núm. 6 de Ourense seguidos con el n°. 0320/00, rollo de apelación núm. 0185/01, entre partes, como apelantes D. Carlos Ramón Y D. Luis , representados por la Procuradora Dª. María Gloria SANCHEZ IZQUIERDO bajo la dirección del Letrado D. Antonio MORETON BRASA y, como apelado, D. Domingo , representado por el Procuradora Dª. Angeles SOUSA RIAL bajo la dirección del Abogado D. MARCOS HUIDOBRO VEGA. Es Ponente el Iltmo. Sr. don José Ramón Godoy Méndez.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el ido mixto núm. 6 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 30 de diciembre de 2000, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la representación de D. Domingo , actuando en su propio nombre y en beneficio de la sociedad de gananciales que forma con su esposa, contra D. Carlos Ramón , Dª. Patricia , D. Benjamín y Dª. Amelia , debo declarar y declaro que las obras realizadas en las terrazas existentes en la parte posterior de los pisos NUM000 y NUM001 del edificio número NUM002 de la PLAZA000 , de Ourense, no se ajustan a Derecho, condenando consecuentemente a los demandados a la retirada de las instalaciones colocadas sobre ellas, imponiéndoles expresamente las costas de este procedimiento".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Carlos Ramón Y Luis recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada cuyos acertados razonamientos se tienen aquí por reproducidos, evitándose así innecesarias e inútiles reiteraciones, por cuanto que del conjunto probatorio resultante de la apreciación conjunta y sistemática de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica se evidencia que, de conformidad con la escritura de división horizontal, complementado con el informe pericial...

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