SAP Asturias 166/2002, 15 de Abril de 2002

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ-RIVERA GONZALEZ
ECLIES:APO:2002:1462
Número de Recurso562/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución166/2002
Fecha de Resolución15 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

SENTENCIA N° 166

En el Rollo de apelación núm. 562/2001, dimanante de los autos de juicio civil Verbal seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Siero, siendo apelante DOÑA Marí Jose demandante en 1ª Instancia, asistida por el letrado/a. D/a. ALFONSO ARBELOA; y como parte apelada AURORA POLAR S.A., IMPUGNANTE, demandada en dicha instancia, asistida por el Letrado/a D/a. VICTOR TARTIERE, DOÑA Carla (NO SE MOSTRO PARTE); ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. Paz Fernández Rivera González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de 1ª Instancia Número 1 de los de Siero dictó sentencia en fecha 22-9-01 cuya parte dispositiva es como sigue: "

Que estimando parcialmente la demanda formulada por José María Secades De Diego, Procurador de los Tribunales en nombre y representación de Doña Marí Jose contra Carla y Aurora Polar SA representada por el Procurador de los Tribunales Juan Montes Fernández debo declarar y declaro haber lugar en parte a la misma condenando en consecuencia a indemnizar a la actora en la suma de 3.232.899 ptas de las que 1.515.570 ptas ya han sido entregadas a la actora, cantidad que con cargo exclusivo a la entidad aseguradora devengará el interés legal del dinero incrementado en un 50% desde la fecha del siniestro, sin que este interés pueda ser inferior al 20% una vez transcurrido dos años desde la mencionada fecha, sin hacer expresa declaración en cuanto a costas."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, previa su preparación en plazo se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dio preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el art. 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo, con impugnación por la parte apelada AURORA POLAR S.A.. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y Fallo el día 9 de abril del presente año.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en los autos de los que este recurso dimana, estimando parcialmente la demanda formulada por Dª. Marí Jose contra Dª. Carla y la Cía de Seguros "Aurora, S.A." condenó a éstos a indemnizar a aquélla por razón del siniestro litigioso; y frente a dicho fallo se alzó la demandante para solicitar su revocación y subsiguiente íntegra estimación de la demanda, centrando sus discrepancias de la resolución impugnada en los días de incapacidad transitoria y factor de corrección, indemnización por secuela, incapacidad permanente total, ayuda de terceras personas e intereses; y, por vía de impugnación, la aseguradora a fin de que se redujese el monto indemnizatorio concedido en larecurrida por razón de la secuela que presentaba la actora-lesionada.

SEGUNDO

Así centrados los términos del debate, comenzado por la primera de dichas cuestiones, debe señalarse que como fecha de alta debe estarse a aquella en la que las lesiones han quedado estabilizadas y si bien es cierto que podría prolongarse hasta la fecha de finalización del tratamiento, también lo es que si no se produce evolución alguna en el estado del lesionado, el tiempo posterior a la estabilización no puede ser equiparado al tiempo de curación; en consecuencia, comoquiera que de los informes del Dr. Sr Humberto , de fechas 5 de julio de 1.997 y 13 de octubre de 1.999 (folios 37, 52 y 53) se colige que, cuando se emite el primero, las lesiones que presentaba la recurrente ya estaban totalmente estabilizadas, lo que se corrobora en la prueba pericial practicada, se debe mantener la recurrida en cuanto cifra en 193 los días invertidos en la curación, habida cuenta que este extremo no es combatido por las partes demandandas, pese a que dicha pericial lo sitúe en torno a los 5 meses, que en todo se aproxima de manera sustancial a aquélla y dista con bastante de los 1.021 días solicitados lo que, en ausencia de otro refrendo probatorio, impide acceder a ello.

Igual suerte desestimatoria debe corre la cuestión que gira en torno al factor de corrección que se pide sobre la indemnización correspondiente a los días de incapacidad transitoria ya que la Sentencia de del Tribunal Constitucional de 29 de junio de 2.000 declaró inconstitucional el apartado B de la Tabla V, lo que implica que el factor de corrección por perjuicios económicos dimanantes de la incapacidad temporal debe ser fijado con arreglo a lo alegado y probado en cada caso concreto, sin que sea dable...

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