SAP Asturias 206/2002, 24 de Abril de 2002

PonenteFRANCISCO TUERO ALLER
ECLIES:APO:2002:1640
Número de Recurso436/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución206/2002
Fecha de Resolución24 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 436/2001 en autos de Jurisdicción Voluntaria, sobre Acogimiento, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número ocho de Oviedo, promovido por DOÑA Montserrat , dirigida por el Letrado Sr. Antón de la Calle, como demandada en primera instancia contra la CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, dirigida por el Letrado Sr. Vázquez Fernández, como demandante en primera instancia, contra DOÑA Luisa , dirigida por el Letrado Sr. Alvarez Fernández, como demandada en primera instancia, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Francisco Tuero Aller.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número ocho de Oviedo dictó Auto con fecha veinte de febrero de dos mil uno, cuya parte dispositiva dice así: Se acuerda y constituye el acogimiento familiar transitorio, de duración de cuatro años, dependiente de la Consejería de Asuntos Sociales del Principado de Asturias, y bajo la vigilancia del Ministerio Fiscal, de la menor Filomena , por parte de su abuela materna Dª Luisa , debiendo la acogedora cumplir las obligaciones inherentes a su cargo que establece la ley, con los condicionamientos recogidos en el razonamiento jurídico tercero en cuanto a régimen de visitas y demás allí estipulado.-SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la demandada Doña Montserrat recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, que fue admitido en ambos efectos, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, habiéndose practicado la prueba declarada pertinente, con el resultado que obra en el rollo de Sala, señalándose para la celebración de la vista el día diez de Enero del corriente año, habiendo tenido lugar tal acto con el resultado que obra en el rollo de Sala.-TERCERO.- Que por Auto de catorce de enero del corriente año se acordó practicar como diligencias finales unir copia del Auto de 26-12-2001, del Juzgado de Procedencia, librar los oficios interesados por Dª Luisa , y la emisión de informe por el psicólogo y asistente social adscritos a los Juzgados de Oviedo, en los términos a que se refiere, habiéndose practicado asimismo con el resultado que obra en el rollo, y del que se dio traslado a las partes, que contestaron por escrito lo que a su...

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