SAP Madrid 542/2005, 15 de Noviembre de 2005
Ponente | RAMON BELO GONZALEZ |
ECLI | ES:APM:2005:12584 |
Número de Recurso | 785/2003 |
Número de Resolución | 542/2005 |
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
RAMON BELO GONZALEZROSA MARIA CARRASCO LOPEZMARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
SENTENCIA: 00542/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 21
1280A
Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42
-
N.I.G. 28000 1 7011623 /2003
Rollo: RECURSO DE APELACION 785 /2003
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 379 /2002
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 71 de MADRID
Ponente:ILMO. SR. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
MFG
De: GRUPISA INFRAESTRUCTURAS S.A.
Procurador: ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN
Contra: Carla
Procurador: EDUARDO MOYA GOMEZ
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos. Sres.:
Dª ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ
D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
Dª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
En Madrid, a quince de noviembre de dos mil cinco.
La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal número 379/2002, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 71 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandado Grupisa Infraestructuras s.a., y de otra, como apelado- demandante Carla.
VISTO, siendo Magistrado Ponente ILMO. SR. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ.
La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 71 de Madrid, en fecha 3 de junio de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Moya Gómez, en nombre y representación de Dª Carla, contra la entidad GRUPISA, representada por el Procurador Sr. Vázquez Guillen, debo condenarla a que abone a la actora la suma de 1609,38 euros, más los intereses legales, con imposición de las costas a la parte demandada."
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, después de preparado, se interpuso recurso de apelación, por la parte demandada, mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que presentó escrito de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, ante la que no se ha practicado prueba alguna.
Por providencia de esta Sección, de 23 de mayo de 2005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 14 de noviembre de 2005.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se rechazan los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada que quedan sustituidos por los que se expresan a continuación.
Doña Carla, conduciendo el vehículo de motor de su propiedad de la clase turismo marca Seat modelo Arosa con matrícula H-....-AH, circulaba el día 8 de mayo de 2002 por la carretera nacional Madrid-Extremadura (N-V), en dirección a Madrid, y, cuando eran las 9 horas y 30 minutos y lo hacía a la altura del punto Kilométrico 12, colisionó con una escalera metálica de mano de doble extensión de 2 x 12 metros de la marca Kettal que se encontraba tirada en medio de la calzada, resultando el coche con daños materiales, cuya reparación ascendió a la suma de 1.609 euros con 38 céntimos.
La circulación era fluida y estaba lloviendo, circulando doña Carla a 80 o 90 Kilometros por hora, por el carril central, cuando el coche que le precedía giró bruscamente cambiando de carril momento en que ella colisionó con la escalera que se encontraba embalada.
La persona jurídica denominada Grupisa Infraestructuras s.a. tenía concertado, en concepto de arrendador, un contrato de mantenimiento y conservación de un tramo de la carretera nacional Madrid-Extremadura (N-V) que incluía el punto Kilométrico 12, con el Ministerio de Fomento, en concepto de arrendatario, por el que se obligaba a la retirada de objetos que apareciesen en la calzada en el plazo de una hora desde que tuvieran...
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