SAP Madrid 542/2005, 15 de Noviembre de 2005

PonenteRAMON BELO GONZALEZ
ECLIES:APM:2005:12584
Número de Recurso785/2003
Número de Resolución542/2005
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

RAMON BELO GONZALEZROSA MARIA CARRASCO LOPEZMARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00542/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

-

N.I.G. 28000 1 7011623 /2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 785 /2003

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 379 /2002

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 71 de MADRID

Ponente:ILMO. SR. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

MFG

De: GRUPISA INFRAESTRUCTURAS S.A.

Procurador: ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN

Contra: Carla

Procurador: EDUARDO MOYA GOMEZ

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos. Sres.:

Dª ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a quince de noviembre de dos mil cinco.

La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal número 379/2002, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 71 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandado Grupisa Infraestructuras s.a., y de otra, como apelado- demandante Carla.

VISTO, siendo Magistrado Ponente ILMO. SR. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 71 de Madrid, en fecha 3 de junio de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Moya Gómez, en nombre y representación de Dª Carla, contra la entidad GRUPISA, representada por el Procurador Sr. Vázquez Guillen, debo condenarla a que abone a la actora la suma de 1609,38 euros, más los intereses legales, con imposición de las costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, después de preparado, se interpuso recurso de apelación, por la parte demandada, mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que presentó escrito de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, ante la que no se ha practicado prueba alguna.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 23 de mayo de 2005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 14 de noviembre de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se rechazan los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada que quedan sustituidos por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

Doña Carla, conduciendo el vehículo de motor de su propiedad de la clase turismo marca Seat modelo Arosa con matrícula H-....-AH, circulaba el día 8 de mayo de 2002 por la carretera nacional Madrid-Extremadura (N-V), en dirección a Madrid, y, cuando eran las 9 horas y 30 minutos y lo hacía a la altura del punto Kilométrico 12, colisionó con una escalera metálica de mano de doble extensión de 2 x 12 metros de la marca Kettal que se encontraba tirada en medio de la calzada, resultando el coche con daños materiales, cuya reparación ascendió a la suma de 1.609 euros con 38 céntimos.

La circulación era fluida y estaba lloviendo, circulando doña Carla a 80 o 90 Kilometros por hora, por el carril central, cuando el coche que le precedía giró bruscamente cambiando de carril momento en que ella colisionó con la escalera que se encontraba embalada.

La persona jurídica denominada Grupisa Infraestructuras s.a. tenía concertado, en concepto de arrendador, un contrato de mantenimiento y conservación de un tramo de la carretera nacional Madrid-Extremadura (N-V) que incluía el punto Kilométrico 12, con el Ministerio de Fomento, en concepto de arrendatario, por el que se obligaba a la retirada de objetos que apareciesen en la calzada en el plazo de una hora desde que tuvieran...

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