SAP Ciudad Real 96/2002, 28 de Mayo de 2002

PonenteLUIS CASERO LINARES
ECLIES:APCR:2002:732
Número de Recurso506/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución96/2002
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

SENTENCIA N°96 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Magistrados:

D. LUIS CASERO LINARES

Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN

Dª. ENCARNACION LUQUE LOPEZ, Suplente

CIUDAD REAL, a veintiocho de mayo de dos mil dos.

VISTO ante esta Sala, de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia nº 69/01 dictada por el Ilmo. Sr. MagistradoJuez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Ciudad Real, en el Procedimiento Abreviado número 198/00, seguido por conducción alcohólica, contra el acusado D. Alejandro recurrente representado por el Procurador Dª. Ana Ossorio González y dirigido por el Letrado D. Antonio Ciudad del Campo, siendo como parte apelada el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CASERO LINARES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la indicada sentencia se dictó el pronunciamiento que copiado literalmente es como sigue: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Alejandro , del delito de desobediencia que le imputaba el Mª. Fiscal. Debo condenar y condeno a Alejandro , como responsable en concepto de autor, de un delito de atentado, concurriendo la circunstancia eximente incompleta de embriaguez, a la pena de siete meses de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por un delito contra la seguridad en el trafico, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de multa de cuatro meses, con cuota diaria de 1000 pesetas y aplicación del art. 53 del C.P y al abono de la mitad de las costas procesales, declarando el resto de oficio".

SEGUNDO

El recurso se interpuso por la representación del acusado, contra la sentencia de fecha 8 de febrero de 2001, con fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Admitido el recurso en ambos efectos, fueron las actuaciones originales remitidas a este Tribunal en donde se ha substanciado el recurso como la Ley previene.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales. Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso presentado pro la representación del acusado debe ser desestimado, pues ninguno de los dos motivos que en él se...

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