SAP Tarragona, 12 de Julio de 2002

PonenteFRANCISCO ABELLANET GUILLOT
ECLIES:APT:2002:1243
Número de Recurso820/2002
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución12 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

SENTENCIA núm:

En la ciudad de Tarragona, a doce de julio de dos mil dos.

Vistos los presentes autos seguidos con el número 820/02, dimanantes de los autos de Juicio de Faltas n° 239/02 del Juzgado de Instrucción n° 2 de Reus, en virtud de Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado D. Alberto Venegas Lupiañez en nombre y representación de Blas contra la Sentencia de fecha 25 de enero de 2002; y aparecen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en fecha 25 de enero de 2002 se dictó Sentencia por el Juzgado de Instrucción n° 2 de Reus en autos de Juicio de Faltas n° 239/02, en la que se declaran probados los siguientes hechos: "UNICO: Sobre las 12 horas del día 31 de julio de 2001, cuando el Sr. Javier se encontraba en una finca sita en la Partida DIRECCION000 de la localidad de la Selva del Camp, se le aproximó, quien resultó ser el acusado y tío del denunciante, Blas , persona con la que viene manteniendo una relación de enemistada desde hace muchos años, y tras producirse un enfrentamiento verbal acerca de la propiedad de la finca citada, le manifestó que mataría a él y a su familia" .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia se estableció el siguiente Fallo: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Blas como autoras responsables, cada una de ellas de una falta de amenazas prevista y penada en el art. 620.2 del CP. a la pena de multa de 10 días con una cuota diaria de 1.20 EUROS, atendiendo a sus circunstancias personales, económicas y familiares, haciendo un total de 12 EUROS, o bien como responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad a cumplir en depósito municipal o centro penitenciario por cada dos cuotas diarias impagadas.

Y todo ello, con expresa imposición de costas procesales causadas, en esta primera instancia, a cargo de la parte condenada."

TERCERO

Contra la mencionada Sentencia se interpuso Recurso de Apelación por el condenado.CUARTO.- Conferido traslado del Recurso a las restantes partes personadas por término de diez días, tras lo cual, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia y una vez incoado el correspondiente Rollo y designado el Magistrado-Ponente, quedaron los autos sobre la mesa del mismo para resolver.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Deben sustituirse los hechos declarados probados por los siguientes que serán contenido material de la relación fáctica de la sentencia: Que se interpuso denuncia por Javier contra Blas en fecha 13 de agosto de 2001 y se dictó auto de incoación de juicio de faltas en 18 de febrero de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La institución de la prescripción es de orden público y de seguridad jurídica, siendo que incluso debe apreciarse de ocio sin que ninguna de las partes la alegue es procedente aplicar la prescripción de la acción y por ende de la falta cuando se den los presupuestos que señala el código penal para que deba ser declarada la prescripción de la infracción objeto del proceso. La prescripción de la infracción penal supone una autolimitación al propio ius puniendi del Estado por el transcurso del tiempo y tiene su justificación en la propia seguridad jurídica de los ciudadanos y en la propia justicia material (STS

12.2.89; 15.1.92 10.9.92 entre mas)

La prescripción opera por el transcurso del tiempo que taxativamente fija el código penal en el art. 131 para las distintas infracciones penales, siendo que para las faltas se dispone que las misma prescriben a los seis meses. En el ...

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