SAP Zaragoza 547/2002, 7 de Octubre de 2002

PonenteFRANCISCO ACIN GAROS
ECLIES:APZ:2002:2307
Número de Recurso240/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución547/2002
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

SENTENCIA NUMERO 547/02

EN NOMBRE DE S. M. EL REY Ilmos. Señores: PRESIDENTE

D. Julián Carlos Arqué Bescós MAGISTRADOS

D. Francisco Acín Garós

Dª Sara Arriero Espes

Zaragoza, a siete de octubre de dos mil dos.

Visto por la Sección Segunda de ésta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Ilmo Sr Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3, de los de Zaragoza, en autos de juicio declarativo especial nº 430/01, rollo nº 240/02, sobre reclamación paterna extramatrimonial, en el que es apelante D. Juan María ,

mayor de edad, soltero, con domicilio en PASEO000 NUM000 , Zaragoza, representado por la Procuradora Dª Elisa Mayor Tejero y dirigido por la Letrada Dª Ana Belén López López, y apelada Dª Concepción , mayor de edad, soltera, con domicilio en C/ DIRECCION000

NUM001 , Esc NUM002 NUM003 NUM004 , Zaragoza, representada por la Procuradora Dª Gemma Laguna Broto y

dirigida por la Letrada Dª Pilar Español, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, y ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los que figuran en la sentencia impugnada, y

PRIMERO

Por el Ilmo Sr Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3, de los de Zaragoza, se dictó el 14 febrero 2002 sentencia que contenía el siguiente fallo: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Concepción debo declarar y declaro: 1.- Que el menor Esteban es hijo de D. Juan María . Y que en consecuencia procede rectificar la inscripción de nacimiento del menor Esteban en el Registro Civil de Zaragoza a fin de ordenar que tras el nombre del menor figure el primerapellido del demandado, debiendo realizarse además las oportunas rectificaciones derivadas y que sean consecuencia del ejercicio con éxito de la presente acción de filiación. 2.- Que D. Juan María deberá abonar a su hijo en concepto de alimentos la cantidad de 270,50 euros mensuales, pagaderos los cinco primeros días de cada mes, cantidad que se verá incrementada de modo anual conforme al IPC o índice estadístico similar al que le sustituya. Las costas serán de cuenta de la parte demandada".

SEGUNDO

La representación de D. Juan María presentó escrito de preparación del recurso de apelación y dentro del termino del emplazamiento escrito de interposición, en el que solicitaba la revocación de la condena en costas impuesta al mismo en la resolución recurrida, debiendo soportar cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad; y dado traslado del recurso a la demandante, dentro del termino de su emplazamiento presentaron escrito de oposición, en el que solicitó la desestimación del recurso, con imposición de costas al apelante.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Sala, no aportados nuevos documentos ni propuesto prueba, ni considerado necesaria la celebración de vista, se señaló para votación y fallo el...

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