SAP Valencia 8/2007, 2 de Julio de 2007

PonenteMARIA JOSEFA JULIA IGUAL
ECLIES:APV:2007:456
Número de Recurso1267/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución8/2007
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 8/06

Iltmos/as. Sres/as.

Presidente

D. JESÚS Mª HUERTA GARICANO

Magistrados/ as

Dª MARÍA JOSÉ JULIA IGUAL

D. MARIANO TOMAS BENITEZ

En Valencia, a dos de julio de dos mil siete

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 3 de octubre de 2005, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 4 DE VALENCIA en Procedimiento Abreviado con el numero 000216/2004, seguida por delito de LESIONES IMPRUDENTEScontra Fernando .

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Fernando , representado por el Procurador de los Tribunales Dª TERESA DE ELENA SILLA y dirigido por el Letrado d. JAVIER PERIS PERIS y el LETRADO de la GENERALITAT VALENCIANA; y en calidad de apelado/s, Aurora ; representado por el Procurador de los Tribunales D. JUAN MIGUEL ALAPONT BETETA y dirigido por el Letrado D. FRANCISCO J. GRANERO BELLVER y el MINISTERIO FISCAL representado por Dª TERESA LORENTE; y ha sido Ponente el Iltmo/a. Sr/a. D/.Dª MARÍA JOSÉ JULIA IGUAL, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: El acusado Fernando mayor de edad y sin antecedentes penales, en su condición de médico especialista en obstetricia y ginecología del Hospital "Lluis Alcanyis" de Játiva dependiente de la Consellería de Sanitat de la Generalitat Valenciana durante la tarde del día 22 de septiembre de 1998 en dicho centro atendía el parto de Aurora presentando el feto en el momento expulsivo posición occipotosacra por rotación espontánea del feto decidiendo Fernando la continuación del parto vaginal con uso de espátulas y fórceps lo que originó, al finalmente así alumbrado Rogelio diversos hematomas y erosiones y fractura parietal derecha con hemorragia subaracnoidea, una sepsis por estreptococo grupo B y una ecefallopatía, lesiones que precisaron tratamiento médico y quirúrgico y que dieron lugar a una parálisis cerebral infantil que afecta al aparato motor y al área cognitiva que le produce una discapacidad flobal de 65 por ciento que arrastrara de por vida con ligeras mejorías.

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Fernando , como responsable en concepto de autor de un delito de LESIONES IMPRUDENTES, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TREINTA DÍAS MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE DOCE EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria y costas procesales con inclusión de las causadas a la acusación particular.

Se condena a Fernando por vía de responsabilidad civil a que indemnice a Aurora , como representante legal de su hijo Rogelio , siendo responsable civil directa la Cía AMA Y MAFHRE INDUSTRIAL, SAS, y responsable civil subsidiaria la Generalitat Valenciana a la cantidad de 1.200.000 euros y sus intereses legales desde la fecha de esta sentencia

En fecha 15 de noviembre de 2005, se dictó auto en el que en su parte dispositiva dice: Que procede aclara la sentencia dictada por este Juzgado el pasado día 3 de octubre de 2005 en el sentido de rectificar el Fallo de la misma: donde dice, "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Fernando , como responsable en concepto de autor de un delito de LESIONES IMPRUDENTES" debe decir: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Fernando como responsable de una FALTA DE LESIONES IMPRUDENTES".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Fernando , así como por el LETRADO GENERALITAT VALENCIANA se interpuso contra la misma sendos recursos de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrollan ampliamente en sus correspondientes escritos.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

II. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso formulado por la representación de Fernando no cuestiona las secuelas sino solo la causa de aquellas discrepando de la sentencia en que fueran determinadas por un actuar negligente o contrario a la lex artis del ginecólogo, por lo que parte de la inexistencia de mala praxis en su conducta yplantea si las lesiones que presento Rogelio tras el nacimiento pudieran ser previas o posteriores al parto y no perinatales, sirviéndose de a tal fin del informe elaborado por el Dr Carlos Francisco , perito de parte, en clara contraposición no solo con el contenido del informe emitido por el Dr. Víctor sino también con las conclusiones sentadas en el informe medico Forense.

La Dra. Sara comienza por describir en su informe la presentación del feto y la posición que era la de occipitoiliaca derecha posterior (OIDP), advirtiendo que presenta grandes dificultades en el periodo expulsivo si en la evolución no se produce una rotación espontánea de la cabeza fetal a occipito pubica u occipitosacra, de forma que si persiste la posición posterior y el parto se prolonga(taI y como desafortunadamente aconteció) hay indicación de terminar el parto. Tal conclusión fue compartida también por Don. Víctor y por Dr. Carlos Francisco , si bien este matizó que no por ello debe calificarse de parto de riesgo.

En esa circunstancia, o lo que es lo mismo en el trance de tener que finalizar el parto rápidamente porque la posición posterior persiste, se impone una pronta intervención del ginecólogo que valore la via mas adecuada y rápida. Como señala la medico forense y describió el propio recurrente (vide folio 146 y 147)existen dos posibles soluciones, la realización de una cesárea de urgencia y por lo tanto la extracción abdominal o la extracción por la vía vaginal con la utilización de ventosas o fórceps, y la decisión entre una u otra opción debe realizarse en fijación de la ubicación en dicho momento del feto y ello en relación a los denominados planos de Hodge; así se establece por los protocolos ginecológicos que el hecho de que la cabeza del bebe hubiese sobrepasado la zona pélvica, es el límite entre el plano dos y el tres, en el caso en que el feto se encuentre en el plano II lo adecuado es la realización de una cesárea por el contrario, si la cabeza ha sobrepasado la zona pélvica nos encontraremos en el plano III y en su consecuencia lo procedente es sacar al niño mediante un procedimiento de tracción.

Ahora bien, pese a lo anterior, la medico forense en la comparecencia de ratificación de su informe preciso que pese a que no existieran indicios de de sufrimiento fetal la posición fetal inhabitual y difícil del feto aconsejaba la practica de una cesárea al no haberse conseguido la rotación de la cabeza. Como explicó la indicación del uso del fórceps rotador por el ginecólogo fue correcta pero su utilización o aplicación concreta fue incorrecta o excesiva, pues al presentarse complicaciones y no poder rotar la cabeza en el primer intento hubiera sido recomendada la practica de cesárea. Finalmente y por lo que respecta a la causa de las lesiones neurológicas referidas en su informe fue clara y contundente "no pudieron ocasionarse durante el embarazo por la diabetes gestacional de la madre sino que son de naturaleza traumática y derivadas de la extracción.

A idénticas conclusiones, si bien expuestas con mayor detalle, conduce el informe elaborado por el Dr Víctor , que, por lo que aquí interesa concluye que la fase expulsiva...

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