SAP Alicante 686/2000, 14 de Julio de 2000

ECLIES:APA:2000:3553
Número de Recurso39/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución686/2000
Fecha de Resolución14 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM. 686

Iltmos. Sres.

Presidente: D. Andrés Sánchez Medina y Medina

Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrado: Dª. Mª Esperanza Pérez Espino

En la ciudad de Alicante, a catorce de Julio de dos mil.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto el Recurso de Anulación de Laudo Arbitral interpuesto por Sogesur S.A., representada por la Procuradora Dª. Inmaculada Ortiz Jover y defendida por el Letrado D. Alberto Pérez Sempere, contra el Laudo dictado por la Junta Arbitral de Consumo en fecha 4-10-99 en el expediente seguido con el número 39/97.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Junta Arbitral de Consumo se dictó en fecha 4 de Octubre de 1.999 Laudo resolviendo la cuestión planteada entre Sogesur S.A. y D. Clemente .

SEGUNDO

Contra dicho Laudo se interpuso recurso de anulación por Sogesur S.A. a través de escrito motivado, del que se dio traslado a la parte contraria, quien no se personó ni presentó escrito de impugnación, recibiéndose las actuaciones a prueba, y una vez practicada, se interesó la celebración de vista por la parte recurrente, que tuvo lugar el día 12 de Julio de 2.000, con la asistencia de la misma, quien reiteró las alegaciones contenidas en su escrito inicial del recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª Esperanza Pérez Espino.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de anulación del Laudo se articula sobre la base de considerar que el mismo vulnera el orden público, alegando así aplicable el n° 5 del artículo 45 de la Ley de Arbitraje . Ahora bien, lo que en realidad está pretendiendo el recurrente es la revisión del fondo del asunto debatido por la Junta Arbitral de Consumo, ya que pone en duda que el procedimiento en caso de fuga fortuita de agua y aplicación de la tarifa especial no tenga límite alguno en cuanto al número de veces en que se aplica dicha tarifa, pues la citada Junta Arbitral declaró que no se establecía límite alguno en el procedimiento que en su día remitió el Alcalde del Ayuntamiento de Denia a la empresa concesionaria de aguas.

SEGUNDO

Sentado así el motivo del recurso, podemos...

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