SAP Alicante 686/2000, 14 de Julio de 2000
ECLI | ES:APA:2000:3553 |
Número de Recurso | 39/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 686/2000 |
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª |
SENTENCIA NÚM. 686
Iltmos. Sres.
Presidente: D. Andrés Sánchez Medina y Medina
Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra
Magistrado: Dª. Mª Esperanza Pérez Espino
En la ciudad de Alicante, a catorce de Julio de dos mil.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto el Recurso de Anulación de Laudo Arbitral interpuesto por Sogesur S.A., representada por la Procuradora Dª. Inmaculada Ortiz Jover y defendida por el Letrado D. Alberto Pérez Sempere, contra el Laudo dictado por la Junta Arbitral de Consumo en fecha 4-10-99 en el expediente seguido con el número 39/97.
Por la Junta Arbitral de Consumo se dictó en fecha 4 de Octubre de 1.999 Laudo resolviendo la cuestión planteada entre Sogesur S.A. y D. Clemente .
Contra dicho Laudo se interpuso recurso de anulación por Sogesur S.A. a través de escrito motivado, del que se dio traslado a la parte contraria, quien no se personó ni presentó escrito de impugnación, recibiéndose las actuaciones a prueba, y una vez practicada, se interesó la celebración de vista por la parte recurrente, que tuvo lugar el día 12 de Julio de 2.000, con la asistencia de la misma, quien reiteró las alegaciones contenidas en su escrito inicial del recurso.
En la tramitación de esta instancia se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª Esperanza Pérez Espino.
El presente recurso de anulación del Laudo se articula sobre la base de considerar que el mismo vulnera el orden público, alegando así aplicable el n° 5 del artículo 45 de la Ley de Arbitraje . Ahora bien, lo que en realidad está pretendiendo el recurrente es la revisión del fondo del asunto debatido por la Junta Arbitral de Consumo, ya que pone en duda que el procedimiento en caso de fuga fortuita de agua y aplicación de la tarifa especial no tenga límite alguno en cuanto al número de veces en que se aplica dicha tarifa, pues la citada Junta Arbitral declaró que no se establecía límite alguno en el procedimiento que en su día remitió el Alcalde del Ayuntamiento de Denia a la empresa concesionaria de aguas.
Sentado así el motivo del recurso, podemos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Burgos 203/2004, 10 de Mayo de 2004
...exigible la motivación cuando se trata de arbitraje de equidad. Como han señalado, entre otras, la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, sección 5.ª, de 14 de julio de 2.000, y de la Audiencia Provincial de Barcelona, sección 14.ª, de 21 de julio de 2.003, «el concepto de laudo ......
-
SAP Burgos 133/2004, 1 de Marzo de 2004
...exigible la motivación cuando se trata de arbitraje de equidad. Como han señalado, entre otras, la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, sección 5.ª, de 14 de julio de 2.000, y de la Audiencia Provincial de Barcelona, sección 14.ª, de 21 de julio de 2.003, «el concepto de laudo ......