SAP Barcelona, 24 de Enero de 2000
Ponente | OSCAR MORALES GARCIA |
ECLI | ES:APB:2000:610 |
Número de Recurso | 13939/1998 |
Procedimiento | PENAL |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª |
SENTENCIA No.
Ilmos. Sres.
D. GUILEERMO R. CASTELLO
D. LUIS F. MARTINEZ ZAPATER
D. OSCAR MORALES GARCÍA
En Barcelona, a 24 de enero de 2000
VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y publico, ante la SECCION TERCERA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa, Diligencias Previas núm. 642/1998, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Cerdanyola , seguida por un delito de robo con fuerza contra el acusado
D. Abelardo , nacido el día 21 de mayo de 1970, en Barcelona, hijo de Cruz y de Eulalia, con domicilio en CALLE000 de Barcelona, sin antecedentes penales, de solvencia desconocida, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dña. JUDITH CARRERAS MOUFORT y defendido por la Letrada DÑA. LYDIA ZABACO CHINCHILLA, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. D. OSCAR MORALES GARCÍA , quien expresa el parecer del Tribunal.
El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo con fuerza en, las cosas en casa habitada de los artículos 237 en relación con los artículos 238.2º, 240 y 241.1 , concurriendo las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de reincidencia del artículo 22.8 y de grave adicción a sustancias tóxicas del artículo 21.1 CP , reputando autor del mismo al acusado, solicitando para el mismo la pena de dos años de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, y al pago de 187.000 pesetas en concepto de responsabilidad civil derivada de delito, y pago de las costas procesales.
En el acto del juicio oral el acusado se ha confesado reo del delito que le imputa la acusación, mostrando su conformidad con las penas solicitadas, manifestando SU Letrado defensor no estimar necesaria la continuación del juicio oral y manifestando ambas partes, asimismo, su intención de no recurrir la sentencia.HECHOS PROBADOS
Se declara probado que el acusado Abelardo , en hora no precisada pero comprendida entre las
18.30 h y las 22.30 h del día 22 de mayo de 1998, con la intención (le obtener un inmediato e ilícito enriquecimiento patrimonial, se dirigió al domicilio de Braulio , sito en la CALLE001 nº NUM000 de la localidad de Bellaterra (Cerdanyola), y tras forzar el cristal de la ventana de acceso al garaje, retirando los junquillos de sujeción de la misma y, fracturando la cerradura de la puerta común que comunica el garaje con el resto de la...
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