SAP Barcelona 89/2000, 4 de Febrero de 2000

PonenteJESUS MARIA BARRIENTOS PACHO
ECLIES:APB:2000:1221
Número de Recurso940/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución89/2000
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

SENTENCIA n 89

Ilmos. Sres.

D. FERNANDO PEREZ MAIQUEZ

D. JESUS Mª BARRIENTOS PACHO

D. DANIEL DE ALFONSO LASO

En Barcelona a cuatro de febrero de dos mil.

VISTOS, en nombre de S.M. el Rey, ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal número 940/99, formado para substanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el día 30 de agosto de 1999 por el Juzgado de lo Penal nº 17 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 157/99 , seguido por un delito de robo contra Donato ; siendo parte apelante el acusado; parte apelada el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Don JESUS Mª BARRIENTOS PACHO, quien expresa el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 17 de Barcelona con fecha 30 de agosto de 1999 se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado del margen, en cuya parte dispositiva textualmente dice: "Que debo condenar y condeno al acusado Donato , como autor criminalmente responsable de una falta de hurto, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TREINTA DÍAS MULTA, con quince días de privación de libertad como responsabilidad personal subsidiaria, caso de impago e insolvencia, y con cuota diaria de doscientas pesetas. Así mismo le condeno al pago de las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado Donato , en cuyo escrito interesó la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dicte otra absolutoria para el recurrente en los mismos términos que ya interesó en las conclusiones definitivas formuladas en el acto del juicio oral; y una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las demás partes para que, por el término legal, formulasen las alegaciones que estimasen convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que consta en las actuaciones, siendo éstas remitidas con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde, sinmás trámite, quedaron los autos para sentencia.

TERCERO

Se admiten y dan expresa e íntegramente por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la sentencia recurrida.

HECHOS PROBADOS

Admitimos y hacemos nuestros en su integridad los declarados como...

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