SAP Cáceres 79/2000, 12 de Septiembre de 2000

ECLIES:APCC:2000:738
Número de Recurso67/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución79/2000
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

SENTENCIA N° 79/2000

En Cáceres, a doce de septiembre de dos mil.

La Iltma. Sra. Dª MARIA FELIX TENA ARAGÓN, Presidenta de la Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial de Cáceres, ha visto en grado de apelación el Rollo n° 67/2000, dimanante de los autos de Juicio de Faltas n° 58/00, procedente del Juzgado de Instrucción n° 4 de Plasencia , por una falta de coacciones, siendo partes en el presente recurso, según se desprende de lo actuado, las siguientes: Como apelante Francisco , como apelado Araceli , y siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de Instrucción n° 4 de Plasencia, se dictó Sentencia de fecha 31 de mayo de dos mil , cuyos hechos probados y Fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: "I.-Denunciante y denunciada contrajeron matrimonio en octubre de 1995, en el mes de abril de 1997 presentan la separación matrimonial de mutuo acuerdo suscribiendo un convenio regulador por el que, se acordaban una serie de estipulaciones para regular en lo sucesivo la vida personal y patrimonial de los cónyuges, y, entre dichas medidas, y, en concreto en relación al punto que nos interesa para el caso enjuiciado, se acordaba que la hija menor de ambos, nacida en julio de 1996, quedaba bajo la guarda y custodia de la madre, la cual tiene su domicilio en la localidad de Montehermoso (Cáceres); siendo la patria potestad compartida y con derecho a visitas del padre hacia la menor, los fines de semana alternos, la mitad de las vacaciones de verano, navidad y Semana Santa. El padre establece su domicilio en Madrid.

  1. El padre no ejercita el derecho de visitas hasta marzo de 1999, y no vuelve a hacerlo hasta el pasado mes de marzo de 2000. La niña, durante los tres primeros años de su vida, solo ha visto al padre por fotografías. Desde marzo del presente año el padre quiere ejercitar su derecho de visita y llevarse a la niña los fines de semana alternos que le corresponden a lo que, la niña se opone manifestándolo con llantos y agarrándose a las faldas de su madre, pero, no oponiendo resistencia a estar en la compañía del padre siempre que esté la madre o persona conocida por la niña, hecho que tampoco se opone la madre."

FALLO. "Que debo absolver y absuelvo a Araceli de los hechos que se le imputan en las presentes actuaciones. Declarando de oficio las costas procesales."

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Francisco , que fue admitido en ambos...

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