SAP Navarra 269/2000, 21 de Julio de 2000

PonenteALVARO LATORRE LOPEZ
ECLIES:APNA:2000:896
Número de Recurso25/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución269/2000
Fecha de Resolución21 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

SENTENCIA 269

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Cobo Sáenz

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Álvaro Latorre López

Dña. Mª Ángeles Egusquiza Balmaseda

Pamplona, a 21-VII-2.000.

  1. ENCABEZAMIENTO

Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, en grado de apelación, el juicio declarativo ordinario de menor cuantía n° 484/99 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n° 6 de Pamplona y correspondiente al rollo de sala n° 25/2.000. Constituyen la parte apelante D.

Augusto y D. Isidro , representado el primero por el

Procurador Sr. De Lama Aguirre y defendido por el Letrado Sr. Ciáurriz Gómez; el segundo se halla

procesalmente representado por el Procurador Sr. Taberna Carvajal y ha sido dirigido por el Letrado

Sr. Tamburri. Como parte apelada se encuentra la entidad BAÑOLAS INTERCOMUNITARIA, SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA, representada por el Procurador Sr. De Pablo y asistida por

el Letrado Sr. López de la Peña. Permanecen en situación de rebeldía procesal D. Luis Andrés y la mercantil CONSTRUCTORA CONTINENTAL, S.A.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Álvaro Latorre López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia n° 6 de esta ciudad dictó sentencia en el litigio referido el día 14 de octubre de 1.999 , cuyo Fallo, por lo que a la alzada interesa, dice:

"Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. De Pablo en nombre y representación de Bañolas Intercomunitaria Sociedad Cooperativa de Viviendas dirigida por el Letrado Sr. López de la Peña frente a D. Augusto , representado por el Procurador Sr. De Lama y defendido por el Letrado Sr. Ciáurriz; D. Isidro representado por el Procurador Sr. Taberna y defendido por el Letrado Sr. Tamburri; D. Luis Andrés y Constructora Continental, S.A., ambos en rebeldía, debo condenar y condeno a los referidos demandados a que abonen a la actora la suma de 3.705.426 pesetas, y a que solidariamente realicen las obras correspondientes y necesarias para dejar los conductos de ventilación y evacuación de gases de calderasde los edificios de la actora conforme a lo proyectado, corrigiendo y reparando los vicios ruinógenos a los que alude el informe pericial, salvo los relativos a las conexiones que los propietarios hicieron de los extractores de las campanas a los conductos de evacuación y ventilación, obras cuya concreta determinación se efectuará pericialmente en ejecución de sentencia. Todo ello con imposición de las costas causadas a los demandados en razón de vencimiento".

SEGUNDO

Dicha resolución fue regularmente apelada por las respectivas representaciones procesales de D. Augusto y de D. Isidro , por lo que habiendo emplazado el Juzgado debidamente a los contendientes elevó los autor originales a la Audiencia Provincial, repartiéndose los mismos a esta Sección.

Formado el preceptivo rollo de sala comparecieron los contendientes, y una vez cumplidas las prescripciones previstas por la Ley procesal civil se señaló para la vista de los recursos el día 18 de julio de

2.000. En la misma cada parte, por el orden correspondiente, expuso cuantos argumentos consideró de interés en defensa de su posición jurídica, suplicando de la Sala que resolviese acogiendo sus respectivas pretensiones.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Aceptamos los razonamientos jurídicos de la sentencia impugnada.

SEGUNDO

Entrando a considerar en primer lugar el recurso interpuesto por la representación procesal del arquitecto superior, nos ocuparemos previamente de la excepción de falta de legitimación activa que dicho apelante reproduce en esta alzada.

Dicha defensa procesal ha de ser rechazada. En primer término procede asumir el criterio adoptado por el juzgador en este punto, a cuyas consideraciones nos remitimos. Por otro lado, aunque alega la parte recurrente que la Cooperativa demandante terminó su finalidad social al haber finalizado la edificación según el contrato de 8 de abril de 1.992, con la consiguiente adjudicación de las viviendas a los cooperativistas, lo cierto es que esa entidad no se ha disuelto, de manera que actualmente sigue existiendo jurídicamente con la consiguiente capacidad de ejercer las acciones judiciales oportunas a fin de conseguir la adecuación de la obra al...

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