SAP Madrid 475/2005, 27 de Octubre de 2005

PonenteCARLOS MARTIN MEIZOSO
ECLIES:APM:2005:11517
Número de Recurso353/2005
Número de Resolución475/2005
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

ALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIROCARLOS MARTIN MEIZOSOMARIA CATALINA PILAR ALHAMBRA PEREZ

RP 353-2005

Juicio Oral 133-2005

Juzgado de lo Penal 15 de Madrid

SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

C/ Santiago de Compostela, 96

Tfno.: 91.4934582-83

Madrid-28071

Magistrados:

Alberto JORGE BARREIRO

Carlos MARTIN MEIZOSO (ponente)

Pilar ALHAMBRA PEREZ

En Madrid, a 27 de octubre de 2005

Este Tribunal ha deliberado sobre los recursos de apelación interpuestos por Claudio y Concepción contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 15 de Madrid, el 30 de mayo de 2005, en la causa arriba referenciada.

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

El relato de hechos probados de la Sentencia apelada dice así:

"Sobre las 23.45 horas del día 3.8.2004, el acusado Claudio de 33 años de edad en cuanto nacido el 25.4.1971 conducía el vehículo Ford Focus matrícula ....-SSN propiedad de su novia Concepción y asegurado en la cía de seguros Mutua Madrileña Automovilista, tras haber ingerido bebidas alcohólicas en tal cantidad que le impedían dominar el vehículo, por lo que al desaparcar dentro del garaje sito en Pª del Zurrón 12 de Madrid, colisionó con un vehículo aparcado, el Opel Zafira ....-CZY propiedad de Amparo al que causó daños que no se han tasado, y finalmente se empotró contra una pared quedando inmovilizado.

Practicada la prueba de alcoholemia por etilómetro en el acusado arrojó un resultado de 0`68 mgr/l en primera prueba y de 0`67 mgrs/l en segunda".

Segundo

La resolución impugnada contiene el siguiente fallo:

"Debo condenar y condeno a Claudio como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico del art. 379 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a pena de tres meses de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas. Y a la pena de un año y un día de privación del derecho a conducir vehículos de motor. Así como que indemnice a Amparo en la cantidad en que se determine en ejecución de sentencia la reparación de los daños del vehículo. Declarando la responsabilidad civil subsidiaria de Concepción y directa de Mutua Madrileña Automovilista. Con imposición de costas.

Abónese al acusado para el cumplimiento de la pena que aquí se le impone el tiempo que esté privado de libertad por esta causa".

Tercero

El recurso formulado por Claudio interesó se revocara la Sentencia apelada y se dictara otra por la cual se absuelva al recurrente.

Cuarto

El presentado por Concepción pretende se deje sin efecto la condena por la que debe responder de modo subsidiario respecto de la responsabilidad civil contraída por Claudio.

Quinto

El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución impugnada.

Único: Se aceptan los relatados en la Sentencia apelada.

MOTIVACIÓN

Primero

El apelante Claudio asegura que se ha producido aplicación indebida del artículo 379 del Código Penal ya que la conducta no se realizó en lugar público y además no se trató de conducción propiamente dicha, sino de maniobras para desaparcar.

  1. Ciertamente la legislación aplicable al tráfico no rige en los garajes. Así lo indica expresamente el artículo 1 del Reglamento General de Circulación para la Aplicación y Desarrollo del Texto Articulado de la ley Sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, al decir que sus normas no son aplicables a los:

garajes, cocheras u otros locales de similar naturaleza, construidos dentro de fincas privadas, sustraídos al uso público y destinados al uso exclusivo de los propietarios y sus dependientes.

Sin embargo, la conducta de mover un coche en un estacionamiento no puede excluirse de las situaciones contempladas en el tipo penal, salvo que esa conducta se realice en condiciones que no representen riesgo alguno para la integridad física, vida o patrimonio, (así por ejemplo, quien bajo los efectos de las bebidas alcohólicas desplaza el coche unos metros, dentro de los límites de su propiedad, lo que no es el caso, para estacionarlo dentro del garaje y sin que haya otras personas a su alrededor).

En el presente caso, ninguna duda existe que el lugar en el que se encontraba el vehículo era de acceso común para todos los vecinos de la finca y que el hecho de desplazarse dentro de ese lugar representaba un potencial peligro para la seguridad del tráfico, en relación a esos bienes jurídicos individuales antes indicados, que no ha de reducirse exclusivamente al "vial público" (en el mismo sentido SAP Girona de 7-6-04). De hecho, el recurrente superó los límites de su propiedad, aquí su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR