SAP Madrid 264/2005, 15 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA CONSUELO ROMERA VAQUERO
ECLIES:APM:2005:9968
Número de Recurso239/2005
Número de Resolución264/2005
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

MARIA CONSUELO ROMERA VAQUERO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00264/2005

ROLLO DE APELACIÓN NUM: 239/05

JUICIO DE FALTAS NUM: 1469/04

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 28 de los de Madrid

SENTENCIA NUM: 264

Madrid, a 15 de septiembre de 2005

La Ilma Sra Dª Consuelo Romera Vaquero, Magistrada de esta Audiencia Provincial, Sección

Primera, actuando como Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2º de la L.O.P.J, ha visto el presente recurso de apelación del juicio de faltas nº 1469/04 del Juzgado de

Instrucción nº 28 de Madrid, en el que han sido partes como apelante Vicente, y como apelado, Luis María.

Antecedentes de hecho
Primero

Por el Juzgado de Instrucción nº 28 de Madrid, se dictó sentencia en fecha 15 de marzo de 2005, cuyos hechos probados se aceptan en su integridad, y en que se pronunció el siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Vicente, como autor de una falta de vejaciones a la pena de DIEZ DÍAS de multa con una cuota diaria de TRES EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, todo ello imponiéndole las costas."

Segundo

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por Vicente que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, formándose el presente rollo, quedando los autos vistos para sentencia.

Fundamentos de Derecho
Primero

Se efectúan por la parte apelante una serie de alegaciones en relación con la comparecencia en el acto del juicio oral del letrado D. Felix Salgado Suárez que no pueden prosperar pues, a pesar de las argumentaciones vertidas en el recurso, y a pesar de que en el acta del juicio se consigna que no se tuvo a dicho abogado como defensor del recurrente, sí aparece en dicha acta que por dicho abogado no se formuló protesta alguna, así como que por el mismo se informó en el momento procesal oportuno, solicitando la absolución del apelante, extremos incompatibles con la indefensión que se propugna

Segundo

No se aprecian motivos para la imposición a parte determinada de las costas de este recurso.

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación al caso, administrando justicia en nombre del Rey:

FALLO

Que, con desestimación del recurso interpuesto por el apelante Vicente contra...

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