SAP Alicante 236/2000, 20 de Julio de 2000

PonenteVICENTE MAGRO SERVET
ECLIES:APA:2000:3688
Número de Recurso323/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución236/2000
Fecha de Resolución20 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª

SENTENCIA NUMERO 236

Iltmos. Sres.:

Presidente : D. José de Madaria Ruvira

Magistrado: D. Vicente Magro Servet

Magistrado: D. José Teófilo Jiménez Morago

En la ciudad de Alicante, a 20 de Julio de dos mil.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos nº 55/99 sobre juicio declarativo de menor cuantía seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada Elecnor S.A., habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. Castaño López y dirigida por el Letrado Sr Berenguer Fuster, y como apelada Dª Blanca , representada por el Procurador Sr. Tormo Ródenas con la dirección de la Letrada Sra. Cristina Costa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Elche en los referidos autos, tramitados con el número 55/99, se dictó sentencia con fecha 27-3-00, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Emigdio Tormo Ródenas en nombre y representación de Dª Lorenza contra Elecnor SA e Iberdrola SA debo absolver y absuelvo a Iberdrola SA de los pedimentos que contra la misma se formulan, a la vez que condeno a Elecnor SA a abonar a Lorenza en la cantidad de 6.600.000 ptas, a los hijos menores de Dª Lorenza y D. Ángel Jesús en la cantidad de 2.750.000 ptas para cada uno de ellos mas intereses legales correspondientes. En materia de costas declarar la obligación de la actora de asumir las costas causadas a instancia de los dos codemandados absueltos, mienras que el resto de las costas las abonarán cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte codemandada Elecnor SA en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 323/00, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 19-7-00.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Vicente Magro Servet.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el juez " a quo" es lo suficientemente descriptiva y extensa, y el juez resuelve todos y cada uno de los puntos que se le han planteado por las partes de la presente litis. Pero la alegación, de nuevo, en la apelación, nos conduce a considerarlos haciendo remisión expresa a la fundamentación del juzgador de instancia, aunque ampliándolo en los aspectos siguientes, a saber: · · ·En cuanto se refiere al primer aspecto de la apelación, a saber: incompetencia de la jurisdicción civil hay que recordar, como tiene costumbre esta Sala la más reciente doctrina jurisprudencia centrada en la sentencia del TS de fecha 10-04- 1999, núm. 314/1999, rec. 2934/1994, posterior a la que refiere la parte apelante del año 1998, al determinar que:

Se combate la sentencia de apelación en cuanto desestimó la demanda de la recurrente, al negarle derecho a reclamar en vía civil, conforme al artículo 1902, pues se decidió que es la legislación laboral la que prevé prestaciones para los supuestos similares al objeto del pleito, y ha de evitarse la duplicidad de indemnizaciones. Hay que decir que no se aportó prueba alguna de que el padecimiento psíquico que afecta a la actora hubiera obtenido alguna calificación referida a accidente en el trabajo y por ello se hubiera reclamado o satisfecho alguna indemnización.

Esta Sala de Casación Civil no acepta dicha conclusión decisoria. La responsabilidad que se exige a la mercantil demandada es por comportamiento hostil, trato indigno y discriminatorio hacia la recurrente, que operó al margen del propio contrato laboral, si bien este actuó como marco que facilitó las conductas y actuaciones que denuncia y le causaron perjuicios en razón a la depresión que sufre. Dicha relación laboral quedó extinguida en el acto de conciliación laboral de fecha 26 de Noviembre de 1.990, habiendo percibido la cantidad total de siete millones de pesetas por los conceptos de indemnización, saldo y finiquito y que hay que referir necesariamente al contrato de trabajo resuelto.

La competencia de la Jurisdicción civil para conocer esta controversia judicial resulta así justificada, ya que la culpa extracontractual presupone la existencia de un daño real, con independencia de cualquier relación jurídica preexistente entre las partes. No se excluye de manera tajante y plena dicha culpa aquiliana, cuando la actuación culpabilística, generadora del daño, rebasa y desborda lo exclusivamente pactado, ya que, como dice la sentencia de 8 de Julio de 1.996, se trata de una negligencia extraña a lo que constituye propiamente la materia del contrato y esta negligencia, en cuanto conforma culpa civil, despliega sus efectos propios y consecuentes en forma independiente y conforme al artículo 1902 del Código Civil, pudiendo darse yuxtaposición de responsabilidades de clase contractual y de clase extracontractual y la subsistencia de esta complementa a aquella "en cuanto integra todos los efectos conducentes al pleno resarcimiento, sin otros límites que dejar indemne al patrimonio del perjudicado", por tratarse de actividades que exceden la específica órbita del contrato laboral, lo que es aplicable al caso que nos ocupa. Son numerosas las sentencias de esta Sala que declara la compatibilidad y procedencia de las indemnizaciones civiles en el ámbito de la culpa extracontractual (Sentencias de 2-1-1991, 27-11-1993, 7-3-1994, 22-7-1994, 31-5- 1995, 21-11-1995, 15-6-1996 y 14-11-1996, entre otras).

En la misma línea debemos recordar la sentencia de la Audiencia Provincial de León de fecha 15-7-99 que recoge que no podemos sin embargo desconocer, que después de estos autos de la Sala de Conflictos, incluso después de las sentencias citadas por los apelantes (Cfr. STS 13-7-1998; 30-11-1998; 18-11-1998 y 18-12-1998) la Sala Primera del Tribunal Supremo ha venido manteniendo en esta materia la misma línea que antes había seguido, permaneciendo ajena a dicha solución y al criterio delimitador de la Sala de Conflictos antes expuesto. En tales resoluciones, se examinan supuestos de culpa extracontractual referida a accidentes de trabajo, en los que se alude a infracción de medidas de seguridad, y sin embargo no se cuestiona o se mantiene la competencia del orden jurisdiccional civil para enjuiciar dichos supuestos, afirmando, como antes ya hacía la compatibilidad entre las indemnizaciones que al trabajador pueden corresponder en vía laboral y en vía civil insistiendo en el carácter residual de esta jurisdicción y haciendo hincapié en que la producción de un resultado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 artículos doctrinales
  • Capítulo 3. La respuesta jurídica al acoso laboral o mobbing en el secto privado
    • España
    • Tratamiento jurídico del mobbing
    • 1 Enero 2008
    ...las Audiencias Provinciales (así, Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga de 17 de febrero de 1998, y Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante de 20 de julio de 2000). Ningún problema formal presenta, en cambio, la acción civil por culpa extracontractual que se podrá ejercita......
  • Responsabilidad empresarial por conductas de acoso
    • España
    • Acoso Laboral y lesión de derechos fundamentales
    • 1 Febrero 2014
    ...Civil y 139 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común. [908] Así en la SAP de Alicante de 20 de julio de 2000, núm. 236/2000, dictada en materia de acoso sexual en el trabajo frente a la excepción argumenta de prescripción de la acción se utili......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR