SAP Pontevedra 1/2010, 5 de Enero de 2010

PonenteANTONIO JUAN GUTIERREZ RODRIGUEZ-MOLDES
ECLIES:APPO:2010:27
Número de Recurso479/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1/2010
Fecha de Resolución 5 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00001/2010

LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres.

D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAIN MANRESA y D.

FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº: 1/2010

En PONTEVEDRA, a cinco de Enero de dos mil diez.

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio verbal civil nº 0336/09, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Villagarcía de Arosa (Rollo de Sala número 479/09) en el que son partes como apelante D.- Juan ; y como apelada "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 Nº NUM000 DE VILLAGARCÍA DE AROSA", siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de junio de 2009, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: "DESESTIMAR la oposición formulada por el procurador Sr. Gómez Feijoo, en nombre y representación de D. Juan y en consecuencia, debo estimar y estimo la demanda interpuesta, la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 número NUM000 de Villagarcía de Arousa condenando al demandado a abonar a la actora la cantidad de 1107,04 euros.

Todo ello con expresa imposición de costas ala parte demandada".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por D.-

Juan , recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 Nº NUM000 DE VILLAGARCÍA DE AROSA".

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 13 de octubre de 2009, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Aceptamos los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

El recurso del propietario del bajo reitera su oposición a la reclamación de la Comunidad basándose en un error en la determinación del importe de su contribución a las obras acordadas en Junta General Ordinaria.

La sentencia de primera instancia desestimó esa oposición en base al acuerdo adoptado en la Junta de 7 de mayo de 2007, que...

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