SAP Madrid 627/2005, 15 de Septiembre de 2005

PonenteJUAN UCEDA OJEDA
ECLIES:APM:2005:9937
Número de Recurso650/2004
Número de Resolución627/2005
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

PABLO QUECEDO ARACILAMPARO CAMAZON LINACEROJUAN UCEDA OJEDA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00627/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 650 /2004

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

En MADRID, a quince de septiembre de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 863 /2003, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 650 /2004, en los que aparece como parte apelante Dª Almudena representado por el procurador D. JUAN ANTONIO VELO SANTAMARIA, y como apelado DIRECCION000-MADRID, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador D. DANIEL OTONES PUENTES, sobre impugnación de acuerdo de Junta de Propietarios, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN UCEDA OJEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Madrid, en fecha 5 de Julio de 2004 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. Almudena contra la DIRECCION000 de Madrid debo declarar y declaro la validez de la Junta de Propietarios celebrada en fecha 10- 04-03 en todos sus acuerdos, con expresa imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte Dª Almudena al que se opuso la parte apelada DIRECCION000 DE MADRID, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 7 de Septiembre de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada, sin perjuicio de las matizaciones que haremos a continuación.

PRIMERO

Doña Almudena presento demanda contra la DIRECCION000 de Madrid en la que solicitaba que se declarase la nulidad del acuerdo adoptado en la Junta Ordinaria de fecha 10 de abril de 2003 en el turno de ruegos y preguntas donde, tras dar cuenta de que se había decidido, tras una sentencia judicial, no utilizar el salón comunitario hasta que se llegase a insonorizar el mismo, se acordó "autorizar la posibilidad de utilizar la terraza interior para realizar celebraciones infantiles si resulta oportuno", al considerar que el mismo ha sido tomado sin respetar las normas legales referidas a la convocatoria de las Juntas de Propietarios, en cuanto no se informó en la convocatoria que iba a ser objeto de un acuerdo concreto el tema de las fiestas infantiles y para eludir el cumplimiento de una sentencia judicial, en cuanto, a pesar de que existía una sentencia que impedía el uso del club o salón comunitario para este tipo de celebraciones y fiestas por ausencia de insonorización, se ha decidido celebrarlas en la puerta del referido club social, causando un evidente perjuicio a las personas que tienen sus viviendas en la proximidades de la denominada terraza interior, como es el caso de la actora.

SEGUNDO

La sentencia de instancia desestimó la demanda al considerar que en esta Comunidad era habitual que este tipo de acuerdos se adoptasen al finalizar el orden del día, dentro del turno de preguntas, como ocurrió con otros temas en la misma Junta y que nunca se intentó burlar la sentencia judicial en cuanto la situación aprobada es sustancialmente diferente a la que tuvo en cuenta aquella para prohibir el uso del salón comunitario, ya que este se refiere a un local interior situado inmediatamente debajo del piso de la demandante, mientras que la denominada terraza interior se trata de un espacio muy amplio, que ha servido como lugar para distintos juegos infantiles, y al que dan algunas habitaciones de diferentes pisos del inmueble, decisión que fue recurrida por la parte actora, quien insistió en que se violentaba el artículo 16.2, que regula la convocatoria para las Juntas de Propietarios y que no se respetaba el espíritu de la sentencia dictada, permitiendo, con ello, que algunos...

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