SAP Huesca 346/2000, 21 de Diciembre de 2000

PonenteSANTIAGO SERENA PUIG
ECLIES:APHU:2000:530
Número de Recurso62/1994
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución346/2000
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

Sentencia Apelación Civil Número 346

PRESIDENTE*

D. SANTIAGO SERENA PUIG*

MAGISTRADOS*

D. J. TOMAS GARCÍA CASTILLO*

D. JOSÉ LUIS OCHOA HORTELANO*

*

En la Ciudad de Huesca, a veintiuno de diciembre de dos mil.

Vistos en nombre del Rey por esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Huesca, en autos de tercería de mejor derecho, registrados al número 159/94, promovido por Caja de Ahorros de la Inmaculada de Aragón como demandante, contra Colegio Oficial de Arquitectos de Aragón y promociones Nuevo Aragón S.A. y Juan Ignacio , como demandados; pendientes ante esta Audiencia Provincial en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 62 del año 1.994, interpuesto por el citado demandante, que actúa en esta alzada representado por la Procuradora doña María Teresa Ortega Navasa, siendo defendido por el Letrado don José Javier Ramírez Martín; habiendo comparecido también ante este Tribunal, para la sustan--- ciación de este recurso, en su calidad de apelado, el indicado demandado Colegio Oficial de Arquitectos de Aragón, representado por el Procurador don Mariano Laguarta Recaj y defendido por el Letrado don Carlos Lapeña Araguas; actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don SANTIAGO SERENA PUIG, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso, en el que aparecen y son de aplicación los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la resolución impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la Sentencia recurrida cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Fallo.- Que estimando la demanda origen de este proceso, DEBO DECLARAR Y DECLARO el mejor derecho de la Caja de Ahorros de la Inmaculada frente al codemandado Colegio Oficial de Arquitectos de Aragón para cobrar su crédito de ciento setenta millones seiscientas treinta y cuatro mil seiscientas cuarenta y seis pesetas, más los intereses pactados desde el veinte de abril de mil novecientos noventa y dos, con el producto de los bienes embargados a la codemandada Promociones Nuevo Aragón S.A., una vez satisfechas al Colegio Oficial las costas ocasionadas en defensa del derecho de su colegiado Sr. Miguel ".TERCERO: Notificada la indicada Sentencia a los interesados, ambas partes interpusieron en tiempo y forma recurso de apelación, el cual fue admitido, elevándose los autos a esta Sala, tras el oportuno emplazamiento de las partes. Sin embargo, en un primer momento, solo compareció debidamente la representación de la Caja de Ahorros. El Colegio de Arquitectos designó equivocadamente el número de autos, por lo que quedó sin proveer su escrito de comparecencia y se declaró desierto su recurso. Así las cosas, el recurso de apelación se entendió con la única parte comparecida y se dictó sentencia el veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y cinco. Cuando tuvo conocimiento de esta resolución el Colegio de Arquitectos interpuso recurso de casación y el Tribunal Supremo en sentencia de veinte de marzo de dos mil declaró haber lugar al recurso contra la sentencia de esta Audiencia, que casó y anuló por incurrir en nulidad de actuaciones, y mandó reponer las actuaciones al estado y momento procesal de la providencia de trece de junio de mil novecientos noventa y cuatro, con inclusión de la diligencia de ordenación de la misma fecha a partir de...

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