AAP Cádiz 2/2010, 7 de Enero de 2010

PonenteMARGARITA ALVAREZ-OSSORIO BENITEZ
ECLIES:APCA:2010:4A
Número de Recurso435/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución2/2010
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª

En la Ciudad de Cádiz a siete de enero de dos mil diez.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el Rollo de Apelación de la referencia para ver y fallar el formulado contra el Auto de 03 de julio de 2009 dictado por el Juzgado de Primera Instancia referido en el procedimiento del margen. Es parte apelante UNICAJA, representada por la Procuradora Dª. Teresa Conde Mata, y defendida por el Letrado D. Alfonso Pozuelo Jurado personado en esta alzada. Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ, conforme al turno establecido.

I .- ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cádiz se dictó Auto el 03 de julio de 2009 , en el procedimiento del margen, cuya parte dispositiva es del tenor siguiente:

No ha lugar a admitir a trámite la demanda a tramitar por los cauces del procedimiento monitorio interpuesta por la Procuradora Dª María Teresa Conde Mata en nombre y representación de Montes de Piedad y Cajas de Ahorro de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga y Antequera UNICAJA, contra D. Alejandro .

SEGUNDO

Preparado e interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de

UNICAJA contra el Auto de 03 de julio de 2009 , se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial , siendo emplazado por treinta días. Personado el recurrente, se le tuvo por parte, formándose rollo y designado Ponente; no propuesta prueba, y no considerándose necesaria la celebración de vista se señaló fecha para la deliberación y votación, en el día de hoy conforme a Ley.

II .- FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de UNICAJA se presentó recurso de apelación contra el Auto de 3 de julio de 2009 del Juzgado del margen que resolvió no admitir a trámite su demanda por los cauces del Procedimiento Monitorio contra Don Alejandro .

SEGUNDO

La reclamación de cantidad se sustentaba en un contrato de crédito para tarjeta suscrito el 20 de diciembre de 2004 (nº 2103 4018 16 0570002538), adjuntando como documento repetido contrato, en el que se pactaba un límite de 3.000 #, un tipo de interés mensual del 1,20%, un tipo de interés de demora del 1,50%, pactándose como pago aplazado cuota fija mensual de 30,05 # así como distintas comisiones en función de los distintos cajeros y entidades en donde efectuare la demandada las disposiciones.

Como consecuencia de las operaciones realizadas por el demandado la entidad, adjuntando extracto de las operaciones realizadas, con certificado de saldo y en virtud de lo estipulado, reclamaba al Sr. Alejandro la cantidad de 3.309,24 euros.

TERCERO

El Juez a quo mantiene que la actora sostiene que el demandado ha dejado de satisfacer determinadas cuotas de un contrato de préstamo y entendía que incumplió el mismo, solicitándose la tuviera por vencido en forma anticipada, y puesto que para que dicha petición se articulara es preciso que la cantidad de dinero sea líquida, vencida y exigible, situación que no se da en este supuesto que precisa un previo pronunciamiento declarativo sobre la realidad del incumplimiento, por eso que el proceso Monitorio no sea adecuado.

CUARTO

Esta Sala ha tenido ocasión de pronunciarse en supuestos como el que nos ocupa y así en nuestro Auto de 28 de abril de 2003 (Rollo 50/2003 ) dijimos:

"El procedimiento monitorio de la nueva Ley Procedimental Civil se instaura , como expresa su Exposición de Motivos, para la " protección rápida y eficaz...

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