SAP Madrid 178/2005, 8 de Junio de 2005

PonenteMARIA DEL PILAR DE PRADA BENGOA
ECLIES:APM:2005:6853
Número de Recurso465/2004
Número de Resolución178/2005
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

MARIA DEL PILAR DE PRADA BENGOA

Juicio de Faltas nº 335/2004

Juzgado de Instrucción nº 4 de Getafe

Rollo de Sala nº 465/2004

DE PRADA

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado, EN EL NOMBRE

DE S.M. EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 178/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID )

Iltma. Sra. Magistrada Sección 4ª)

Dª Mª PILAR DE PRADA BENGOA )

)

En Madrid, a ocho de junio de dos mil cinco.

VISTO en segunda instancia por la Ilma. Sra. Magistrada al margen referenciada, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el artículo 82, nº 2, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 7 de octubre de 2004, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Getafe, en el Juicio de Faltas nº 335/2004, habiendo sido partes: de un lado, como apelante Juan Enrique, y de otro, como apelados, el Ministerio Fiscal y Oscar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 4 de Getafe dictó sentencia el día 7-10-04, en el juicio de faltas ya referenciado, cuya parte dispositiva es como sigue:

"Que debo condenar y condeno a Juan Enrique como autor responsable de una falta del artículo 620,2 del Código Penal a la pena de diez días a razón de tres euros, y las costas del procedimiento en su mitad igualmente debo acordar la absolución de Oscar, con declaración de las costas de oficio en su otra mitad".

SEGUNDO

Notificada esta resolución a las partes, por D. Juan Enrique, se interpuso recurso de apelación. Admitido el mismo, y efectuado el correspondiente traslado de instrucción a las partes, se remitieron los autos originales a esta Sección, que formó el oportuno rollo de Sala y señaló para dictar la resolución el día de hoy.

Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Procede significar, que es doctrina consolidada la que establece que, sin olvidar la extensión de facultades de todo recurso de apelación concede al órgano jurisdiccional que ha de resolverlo, ni que mediante su interposición se juzga de nuevo íntegramente si bien con los limites derivados de la doctrina del Tribunal Constitucional mantenida a partir de la STC 167/2002, de 18 de septiembre (que vino a establecer que la inmediación es una condición constitucional de valoración de las pruebas personales); la referida extensión del recurso de apelación no puede determinar que se sustituya sin más el contenido valorativo del Juez a quo por el del Juez ad quem, ni mucho menos por el del apelante, ya que no se puede prescindir de la convicción y estado de conciencia de aquél, ante quien se ha celebrado el juicio y que al haber practicado la inmediación probatoria, es a quien le corresponde conforme el art. 741 LECRim. la libre valoración (ponderada y razonada) de la prueba.

Es por ello, por lo...

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