SAP Madrid 178/2005, 8 de Junio de 2005
Ponente | MARIA DEL PILAR DE PRADA BENGOA |
ECLI | ES:APM:2005:6853 |
Número de Recurso | 465/2004 |
Número de Resolución | 178/2005 |
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª |
MARIA DEL PILAR DE PRADA BENGOA
Juicio de Faltas nº 335/2004
Juzgado de Instrucción nº 4 de Getafe
Rollo de Sala nº 465/2004
DE PRADA
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado, EN EL NOMBRE
DE S.M. EL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 178/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID )
Iltma. Sra. Magistrada Sección 4ª)
Dª Mª PILAR DE PRADA BENGOA )
)
En Madrid, a ocho de junio de dos mil cinco.
VISTO en segunda instancia por la Ilma. Sra. Magistrada al margen referenciada, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el artículo 82, nº 2, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 7 de octubre de 2004, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Getafe, en el Juicio de Faltas nº 335/2004, habiendo sido partes: de un lado, como apelante Juan Enrique, y de otro, como apelados, el Ministerio Fiscal y Oscar.
El Juzgado de Instrucción nº 4 de Getafe dictó sentencia el día 7-10-04, en el juicio de faltas ya referenciado, cuya parte dispositiva es como sigue:
"Que debo condenar y condeno a Juan Enrique como autor responsable de una falta del artículo 620,2 del Código Penal a la pena de diez días a razón de tres euros, y las costas del procedimiento en su mitad igualmente debo acordar la absolución de Oscar, con declaración de las costas de oficio en su otra mitad".
Notificada esta resolución a las partes, por D. Juan Enrique, se interpuso recurso de apelación. Admitido el mismo, y efectuado el correspondiente traslado de instrucción a las partes, se remitieron los autos originales a esta Sección, que formó el oportuno rollo de Sala y señaló para dictar la resolución el día de hoy.
Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada, que se dan por reproducidos.
Procede significar, que es doctrina consolidada la que establece que, sin olvidar la extensión de facultades de todo recurso de apelación concede al órgano jurisdiccional que ha de resolverlo, ni que mediante su interposición se juzga de nuevo íntegramente si bien con los limites derivados de la doctrina del Tribunal Constitucional mantenida a partir de la STC 167/2002, de 18 de septiembre (que vino a establecer que la inmediación es una condición constitucional de valoración de las pruebas personales); la referida extensión del recurso de apelación no puede determinar que se sustituya sin más el contenido valorativo del Juez a quo por el del Juez ad quem, ni mucho menos por el del apelante, ya que no se puede prescindir de la convicción y estado de conciencia de aquél, ante quien se ha celebrado el juicio y que al haber practicado la inmediación probatoria, es a quien le corresponde conforme el art. 741 LECRim. la libre valoración (ponderada y razonada) de la prueba.
Es por ello, por lo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Rreferencias a las decisiones y sentencias examinadas (relación cronológica)
...de 10 mayo 2005, SAP Guipúzcoa de 13 de mayo de 2005, SAP Salamanca de 16 de mayo de 2005 SAP Córdoba de 31 de mayo de 2005; SAP Madrid, de 8 de junio de 2005; SAP Barcelona de 8 de junio de 2005; SAP Guadalajara de 23 junio 2005, SAP Madrid de 7 de septiembre de 2005, STS Sala 1.ª de 30 de......