AAP Cáceres 50/2010, 2 de Marzo de 2010
Ponente | ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO |
ECLI | ES:APCC:2010:95A |
Número de Recurso | 78/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 50/2010 |
Fecha de Resolución | 2 de Marzo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CACERES
AUTO: 00050/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERES
Sección 001. Civil.
Domicilio : AVD. DE LA HISPANIDAD S/N
Telf : 927620308/927620309
Fax : 927620315
Modelo : AUR00
N.I.G.: 10148 41 1 2009 0300730
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000078 /2010
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de PLASENCIA
Procedimiento de origen : EJECUCION HIPOTECARIA 0000242 /2009
RECURRENTE : Susana
Procurador/a :
Letrado/a : JOSE FERNANDO VINIEGRA FERNANDEZ
RECURRIDO/A : CELERIS SERVICIOS FINANCIEROS SA EFC
Procurador/a :
Letrado/a : ANGEL CHAVARRIA ROMERO
A U T O NÚM. 50/10
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE:
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
MAGISTRADOS:
DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO
DOÑA MARIA TERESA VAZQUEZ PIZARRO
Rollo de Apelación núm. 78/10
Autos núm. 242/09 (Ejecución Hipotecaria)
Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Plasencia En la Ciudad de Cáceres a dos de Marzo de dos mil diez.
Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Ejecución Hipotecaria núm. 242/09, del Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Plasencia, siendo parte apelante, la demandada, DOÑA Susana , estando representada en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Frutos Sierra y no personada en la alzada, viniendo defendida por el Letrado Sr. Viniegra Fernández; y siendo parte apelada la entidad demandante, CELERIS SERVICIOS FINANCIEROS, S.A., E.F.C., representada en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sra. Plata Jiménez y no personada en la alzada, viniendo defendida por el Letrado Sr. Chavarría Romero. Consta en los autos como codemandado Don Feliciano , que no se ha personado en las actuaciones.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Plasencia, en los Autos núm. 242/09, con fecha
4 de Noviembre de 2009 , se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"1.- SE ADJUDICA el bien inmueble descrito en el primer hecho de esta resolución a favor del
EJECUTANTE CELERIS SERVICIOS FINANCIEROS S.A. EFC con domicilio en Madrid, calle Juan Esplandiu nº 13, Planta C1 y con C.I.F. nº A-79245544 que es la nueva denominación de la sociedad AHORROGESTION HIPOTECARIO S.A. Establecimiento Financiero de Crédito conforme escritura otorgada ante el Notario de Madrid D. Joaquín M. Rovira Perea el 9 de marzo de 2007, bajo el número de protocolo 512 e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid por la cantidad que se le debe por el 50 % del valor de tasación de la finca objeto de la subasta, esto es por importe de 48133,70 euros, a quien se le expedirá testimonio del presente auto expedido por el Secretario Judicial y que será título bastante para la inscripción a su favor, previniéndole que deberá presentarlo dentro del plazo reglamentario en la Oficina Liquidadora del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para satisfacer el correspondiente a ésta tramitación.
-
- Entiéndase subsistentes todas las cargas anteriores o preferentes al crédito aquí reclamado de la finca antes señalada, entendiéndose que el rematante las acepta y queda subrogado en las responsabilidades de las mismas, sin destinarse a su extinción el precio del remate.
-
- Igualmente que de la resultancia del procedimiento no puede certificarse si existe o no existen inquilinos y ocupantes de la finca objeto de esta aprobación.
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- Se decreta la cancelación de la inscripción de hipoteca tomada respecto a la finca reseñada en el primer hecho de esta resolución que aquí se da por reproducida.
-
- Asimismo se decreta la cancelación de todas las inscripciones y anotaciones que graven la finca a que se refiere este auto, incluso las que se hubieran verificado después de expedida la certificación de cargas.
Para que tenga lugar estas cancelaciones, una vez firme el presente, líbrese mandamiento por duplicado al Sr. Registrador de la Propiedad de Plasencia.
-
- Se hace constar que se adjudica la finca por el 50 % del valor de tasación de la finca objeto de la subasta, esto es por importe de 48133,70 euros."
Frente al auto reseñado, y por la representación de la demandada, Sra. Susana , se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Admitida que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.
Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte codemandada, se tuvo por interpuesto, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas por término de diez días para oposición al recurso o, en su caso, impugnación de la resolución recurrida.
La representación procesal de la entidad demandante presentó escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto. Seguidamente se remitieron los autos originales a esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días.
Recibidos los autos en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; y, no habiéndose propuesto prueba, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día uno de Marzo de dos mil diez, quedando los autos para dictar resolución en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C..
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO.
Frente al Auto de fecha 4 de Noviembre...
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