SAP Madrid 376/2005, 13 de Julio de 2005

PonenteMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO
ECLIES:APM:2005:8854
Número de Recurso581/2004
Número de Resolución376/2005
Fecha de Resolución13 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICOVICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLOJOSE LUIS ZARCO OLIVO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00376/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7008759 /2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 581 /2004

Proc. Origen: MENOR CUANTIA 362 /1995

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de ALCOBENDAS

De: MUSICALYA S-5 S.L._

Procurador: MARIA EVA GUINEA RUENES

Contra: Fidel ANTENA 3 TV S.A.

Procurador: MARIA ISABEL CAMPILLO GARCIA, MANUEL LANCHARES PERLADO

Ponente: ILMO. SR. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. VICTORIANO JESÚS NAVARRO CASTILLO

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a trece de julio de dos mil cinco. La Sección Decimotercera de la Audiencia

Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Menor Cuantía sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Alcobendas seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante MUSICALYA, S-5, S.L., y de otra, como demandados-apelados ANTENA 3 T.V. y D. Fidel.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3, de los de Alcobendas, en fecha dieciocho de febrero de dos mil cuatro, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador D. Felix Ariza Colmenarejo en nombre y representación de MUSICALYUA S-5, S.L., en los presentes autos de juicio de Menor Cuantía seguidos en este Juzgado contra ANTENA 3 TV, S.A. Y D. Fidel, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra, condenando a la parte actora a que abone las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha cuatro de octubre de dos mil cuatro, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día siete de julio de dos mil cinco.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan íntegramente y se dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El quince de septiembre de 1.995 la entidad mercantil MUSICALYA, S-5, S.L., presentó demanda de Juicio de menor cuantía contra Antena 3 TV, S.A., luego ampliada y dirigida también contra D. Fidel, por la que, como titulares de "un formato, idea argumental y desarrollo en forma de un guión genérico titulado Parquelandia, que constituye un programa concurso para ser emitido en televisión", constituido y desarrollado en ocho partes, al amparo de los artículos 10, 11, 12, 17, 48 y 123 de la Ley de Propiedad Intelectual 22/1.987, de once de noviembre, solicitó que se acordase por el órgano judicial el cese de aquellos en la actividad ilícita que realizaban, consistente en la prohibición de reproducir y/o comunicar al público los programas ya realizados de "El Gran Juego de la Oca", de fijar o reproducir otros nuevos programas y/o conceder a terceros autorizaciones, exclusivas o no, para producir programas basados en este; el pago de la indemnización que será fijada en el momento procesalmente oportuno; y la condena en costas de la demandada.

Esta pretensión, tal y como se recoge en el fundamento de derecho tercero de la sentencia recurrida, se sustenta en los siguientes hechos:

Primero

En el Registro General de Propiedad Intelectual se practicaron las siguientes inscripciones:

-Con fecha 16 de octubre de 1.990 D. Juan Francisco y D. Eusebio inscriben la "obra de clase literaria" titulada "Parquelandia", consistente en un programa de televisión, cuyo lugar de grabación es un parque de atracciones (doc. 2 de la demanda), haciéndose constar en la misma en que consiste el juego, sus síntesis, desarrollo, tiempos y juegos que lo componen; constituye la inscripción definitiva nº 22102/L22, folios 21 a 35.

-Con fecha 25 de enero de 1.991 los mismos autores practican las siguientes inscripciones del programa "parquelandia", correspondiente a la obra de clase literaria y artística: la segunda, consistente en un formato de tablero (doc. 3 de la demanda), la tercera, que específica el esquema del programa, las pruebas, tiempos y regalos (doc 4) y la cuarta consistente en otro formato de tablero (doc. 5 de la demanda); se les asignaron los números 14419/L22, 2420/L22 y 22421/L22, folios 36 a 58.

-Con fecha 22 de marzo de 1.991 se practica inscripción nº 16092/L22 de la obra titulada "Aqualandia", parte quinta, consistente en programa de TV, que se describe como "juego, concurso de humor, azar y habilidad, teniendo como elemento principal el agua" y cuyo lugar de celebración es "aire libre y carpa y piscina y parque de agua", siguiendo a continuación, síntesis, formato de tablero y descripción de las pruebas (doc 6 de la demanda, folios 59 a 68).

Ese mismo día, 22 de marzo de 1.991, el Sr. Eusebio, cedió, mediante escritura pública de compraventa rectificada por otra de fecha once de enero de 1.995 al Sr. Juan Francisco, su cuota de derechos sobre la citada obra (docs. 10 y 11 de la demanda). A su vez, el Sr. Juan Francisco constituyó en la misma fecha con D. Carlos Daniel la sociedad de responsabilidad limitada "Musicalya, S-5", aportando a dicha sociedad sus derechos en cuanto autor y propietario de la obra literaria "Parquelandia" (doc. 12 de la demanda;

-Con fecha tres de diciembre de 1.991 se practica nueva inscripción relativa a la obra de clase literaria titulada "Parquelandia", parte sexta, consistente en programa-concurso de televisión basado en el tradicional "Juego de la Oca" y en virtud de la misma se describe el tablero, los personajes intervinientes y la mecánica del concurso (doc. 7); en la citada inscripción, nº 1992/45, siguen figurando como autores y titulares de los derechos económicos de explotación D. Juan Francisco y D. Eusebio;

-Con fecha quince de abril de 1.992 se inscribe la parte séptima, con el nº 1992/4480, por D. Juan Francisco "ampliación de la obra titulada "Parquelandia", describiéndose, sustancialmente, los sponsor del juego (doc 8);

- Por último, con fecha veintitrés de octubre de 1.992, el Sr. Juan Francisco practica inscripción relativa a la obra titulada "Parquelandia", parte octava, consistente en edición corregida y ampliada del mismo juego (doc. 9);

Al día siguiente, veinticuatro de octubre de 1.992, el Sr. Juan Francisco cedió a Musicalya S-5, S.L. "la totalidad de los derechos de explotación sobre el formato, idea argumental y desarrollo en forma del guión genérico titulado Parquelandia" (Doc. 13, folios 137 a 140).

Segundo

El veinte de noviembre de 1.990, es decir, tras practicarse la primera inscripción de las relacionadas, el Sr. Juan Francisco remite a D. Matías, "Productor Ejecutivo de Programas Infantiles y Juveniles" de RTVE una carta por la que le solicita que le comunique el interés de dicha entidad pública en el desarrollo del proyecto "Parquelandia" para comenzar la grabación de Demo-piloto o programa cero en el Parque de Atracciones de Madrid (doc 1de los presentados por la actora con escrito de fecha 22 de octubre de 1.999), al que contesta el Sr. Matías con otra carta de fecha 26 de noviembre de 1.990, por la que compromete a visionar el trabajo que se le envía en orden a llegar a un posible acuerdo de colaboración (doc. 3 y testifical del Sr. Matías al tomo 7 de estas actuaciones). La entrada del "proyecto" en el Registro de Ofertas de programas de TVE" tuvo lugar en octubre de 1.991 (doc. 11 de los aportados por el Sr. Fidel, emitido por D. Javier y ratificado en prueba...

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