SAP Madrid 423/2005, 14 de Julio de 2005

PonenteVICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLO
ECLIES:APM:2005:8956
Número de Recurso346/2004
Número de Resolución423/2005
Fecha de Resolución14 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

VICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLOCARLOS CEZON GONZALEZJOSE LUIS ZARCO OLIVO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00423/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7005122 /2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 346 /2004

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 185 /2003

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de MOSTOLES

De: Salvador

Procurador: MANUEL SANCHEZ-PUELLES GONZALEZ CARVAJAL

Contra: CONSTRUCCIONES Y NAVES SIFECAM, S.L.

Procurador: JUAN ANTONIO ESCRIVA DE ROMANI VERETERRA

Ponente: ILMO. SR. D. VICTORIANO JESÚS NAVARRO CASTILLO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. VICTORIANO JESÚS NAVARRO CASTILLO

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a catorce de julio de dos mil cinco. La Sección Decimotercera de la Audiencia

Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Móstoles, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante D. Salvador, y de otra, como demandado-apelado CONSTRUCCIONES Y NAVES SIFEMAN, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3, de los de Móstoles, en fecha veintitrés de febrero de dos mil cuatro, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda entablada por el Procurador Don Antonio Jiménez Andosilla, en nombre y representación de DON Salvador contra CONSTRUCCIONES Y NAVES SIFECAM S.L debo absolver a la parte demandada de la pretensión contra ella deducida e imponiendo al actor las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veinticinco de mayo de 2.004, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día treinta de junio de dos mil cinco.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Don Salvador formuló demanda de juicio ordinario contra la sociedad Construcciones y Naves Sifecam, S.L. solicitando la condena de la demandada al pago de 273.324,95 euros correspondientes a los beneficios derivados de la promoción, construcción y venta de 17 naves en el polígono industrial de Rompecubas, en el municipio de Valdemoro.

La demandada compareció en los autos y se opuso a la demanda solicitando su absolución.

El Juzgado dictó sentencia desestimando la demanda como resulta del fallo que hemos transcrito. Frente a ella interpone recurso de apelación el actor, de cuyo escrito el Juzgado dio traslado a la parte apelada que presentó escrito de oposición, solicitando la confirmación de la sentencia.

En la segunda instancia el apelante presentó escrito aportando un documento manuscrito como hecho de nueva noticia (cuadrante o tabla con filas y columnas de números) con informe caligráfico sobre la autoría el documento. El Tribunal lo admitió sin perjuicio de la valoración que proceda y dio traslado a la parte apelada que presentó escrito alegando lo que estimó conducente a su derecho. Finalmente, el Tribunal señaló el día 30 de junio de 2005 para deliberación votación y fallo del recurso en cuya fecha ha tenido lugar.

SEGUNDO

De lo actuado en los autos resulta acreditado lo siguiente:

Uno.- El 19 de diciembre de 2000, Don Salvador, actor en estos autos, participó como socio fundador con otras personas en la constitución de la sociedad Construcciones y Naves Sifecam, S.L,. Entre las participaciones suscritas en aquel acto y las adquiridas después, era propietario de 1.002 participaciones sociales de las 3.008 en que está dividido su capital con valor de un euro cada una.

El 6 de mayo de 2002 el actor vendió sus 1.002 participaciones sociales a Don Inocencio. Otro de los socios llamado Don Carlos José también vendió a dicho señor sus participaciones sociales en la misma escritura.

Al día siguiente, 7 de mayo de 2002, el adquirente de las participaciones Don Inocencio, actuando como administrador único de la sociedad suscribió con Don Carlos José y con el actor un documento en el que hacen constar: La sociedad esta realizando una promoción de 17 naves en el Pol. Ind, de Rompecubas en Valdemoro; que Don Carlos José y Don Salvador han sido socios de la citada entidad mercantil y que son partícipes de la citada promoción. "Por lo anteriormente expuesto acuerdan: Único.- Don Inocencio se compromete a que una vez terminada y entregada la citada promoción de Naves el efectuar un Balance y cuenta de resultados de la citada promoción y repartir entre el mismo y los ciados Srs. Carlos JoséSalvador, el resultado de la citada promoción, esto se estima que se efectuará antes del 30 de septiembre de 2002. Y en prueba de conformidad firman el presente documento en el lugar y fecha del encabezamiento citados." (sic. doc. nº 5, f. 45).

Dos.- La promoción terminó unos meses después de dicha fecha. Pero la sociedad no ha presentado el balance.

De las 17 naves, las cuatro primeras (naves 1 a 4) correspondían al dueño del solar por su aportación.

El actor promovió diligencias preliminares interesando la exhibición de los documentos públicos y privados que acreditasen la venta de las 17 naves.

El requerimiento no fue atendido en cuanto a la exhibición de los documentos privados de venta. El actor lo atribuye a la voluntad de esconder al Juzgado los verdaderos precios de las naves.

Tres.- Acompaña a la demanda los documentos privados de venta correspondientes a las naves 16, 17 y 14 (docs. 18 a 20) y copia de la escritura de venta de la nave 16 (doc. 21, fs.108 y ss; copias de las escrituras de venta de todas las naves las aporta el demandado como docs. 19, a 29), y llama la atención sobre la diferencia de precio con el contrato privado (hecho quinto, hoja 4 de la demanda).

De dicha escritura resulta que el comprador de la nave 16 es el propio actor (con su esposa). El precio que figura es de 95.954.75 euros (equivalentes a 15.965.527 pesetas), más 15.352,76 euros de IVA (equivalentes a 2.554.484 pesetas). Suman las dos cantidades 111.307,51 euros equivalentes a 18.520.011 pesetas. En el documento privado de venta de esta misma nave (doc. 18, fs. 75 y ss.) figura como precio 22.320.500 pesetas, más el 16% de IVA 3.571.280 pesetas, lo que suma 25.891.780 pesetas. Resulta así una diferencia en cuanto al precio de venta figurado en el documento privado y en el público que, en lo referido al IVA, supondría un ingreso de 1.016.796 pesetas de menos.

Otro documento privado de compra es el de la nave 14, aportado como doc. 20 de la demanda. Figura como comprador Don Jesús que compareció a declarar como testigo (minuto 10,36). Aunque no le fue mostrado el documento ni tampoco los recibos respondió como cierto que había firmado un documento privado antes de la escritura y respondió sí a la pregunta ‹entonces entiendo que en la escritura figura como precio menos cantidad que la que vd. había abonado.› En el documento privado de venta (doc. 20, fs. 97 y ss.) figura como precio 18.806.700 pesetas, más el 16% de IVA 3.009.072 pesetas, lo que suma 21.815.772 pesetas. En la escritura figuran 85.685,48 euros como precio (equivalentes a 14.256.864 pesetas), más 13.709,68 euros de IVA (equivalentes a 2.281.098 pesetas). Como en el caso anterior hay también una diferencia en cuanto al precio de venta figurado en el documento privado y en el público. En lo referido al IVA, supone un ingreso de 727.974 pesetas de menos.

TERCERO

El actor aporta con su demanda informe pericial elaborado por una economista sobre datos meramente especulativos, sin análisis de la documentación de la empresa. Obtiene como beneficios teóricos: En un escenario bajo 931.267 euros (154.949.781 ptas); Escenario alto 1.053.377 euros (175.267.176 ptas); Escenario medio 992.322 euros (165.108.479 ptas). Toma los 165.108.340 de pesetas (cifra media), de la que le correspondería un tercio, esto es 55.036.113 pesetas, a lo que suma su aportación a la sociedad, de 6.425.000 pesetas, y deduce 15.983.666 pesetas recibidas en concepto de devolución de aportaciones. Da un total de 45.477.447 de pesetas, equivalentes a 273.324,95 euros, cifra que reclama en la demanda.

La demandada, por su parte, aportó otro informe pericial elaborado, también, por otro economista sobre los datos reales de la documentación de la sociedad, llegando a la conclusión de que el beneficio neto de la promoción fue de 29.723,30 euros (doc. 18 de la contestación).

En el fundamento de derecho tercero de la sentencia, el Juzgado analiza con detenimiento el informe pericial aportado por el actor. En el cuarto analiza las declaraciones de los compradores de naves, oídos como testigos, llegando a la conclusión de que varias de ellas fueron vendidas por un precio superior al reflejado en las escrituras públicas de compraventa, práctica esta (dice la sentencia) que parece no ser tan extraña en el mercado inmobiliario, pero no se ha concretado cual fue el precio definitivo de las mismas, ni el importe total de las cuantías...

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