SAP Madrid 306/2005, 17 de Junio de 2005
Ponente | OLATZ AIZPURUA BIURRARENA |
ECLI | ES:APM:2005:7348 |
Número de Recurso | 182/2005 |
Número de Resolución | 306/2005 |
Fecha de Resolución | 17 de Junio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª |
OLATZ AIZPURUA BIURRARENAMARIA CONSUELO ROMERA VAQUEROARACELI PERDICES LOPEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MADRID
SENTENCIA: 00306/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección Primera
ROLLO DE APELACIÓN Nº 182-05
PROCEDENTE DE JUZGADO PENAL 1 MOSTOLES
JUICIO ORAL 400-00
SENTENCIA Nº 306
ILTMOS. SRES:
PRESIDENTE
Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA
MAGISTRADOS
Dª CONSUELO ROMERA VAQUERO
Dª ARACELI PERDICES LOPEZ
En Madrid, a diecisiete de junio de dos mil cinco.
VISTOS en segunda instancia, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, los presentes autos de Procedimiento Abreviado Rollo nº 182-05 procedentes del Juzgado de lo Penal 1 de Móstoles por delito de lesiones; han intervenido como parte acusadora el Ministerio Fiscal y como acusada Celestina.
Expresa el parecer de la Sala como ponente Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA.
Por el Juzgado Penal 1 de Móstoles se dictó con fecha 15 de junio de 2004 sentencia, cuya parte dispositiva dice textualmente: "Que debo condenar y condeno a Doña Celestina como autora de un delito delusiones a la pena de una año e prisión con la accesoria del art. 56 del CP de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo la acusada deberá abonar las costas del procedimiento".
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Celestina en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.
Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos a la Magistrada Ponente a los efectos de acordar sobre la procedencia de celebrar vista y, en su caso, sobre la práctica de la prueba propuesta.
No estimándose necesaria la vista oral, quedaron los autos vistos para sentencia.
Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia Apelada.
Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.
La parte apelante solicita la revocación de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal y que en su lugar se dicte otra en la que se le absuelva de los hechos enjuiciados. Sostiene en apoyo de su petición, en primer lugar que no ha existido prueba de cargo suficiente y a tal fin detalla las pruebas practicadas y las valora como no...
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