SAP Madrid 209/2003, 28 de Mayo de 2003
Ponente | ADORACION MARIA RIERA OCARIZ |
ECLI | ES:APM:2003:6361 |
Número de Recurso | 124/2003 |
Número de Resolución | 209/2003 |
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª |
ADORACION MARIA RIERA OCARIZ
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN SEGUNDA
ROLLO DE APELACIÓN: 124 /2003
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de GETAFE
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 233 /2002
SENTENCIA Nº 209/2003
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ILMA. SRA. MAGISTRADA:
DÑA. A. MARÍA RIERA OCÁRIZ
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En MADRID , a veintiocho de mayo de dos mil tres
Vista en grado de apelación por la Ilma. DÑA. A. MARÍA RIERA OCÁRIZ Magistrada de esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, al que se acordó la formación del rollo número 124 /2003 actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2º, párrafo segundo de la L. O. del P.J., ha visto en esta segunda instancia, la presente apelación contra sentencia dictada por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de GETAFE en el JUICIO DE FALTAS nº 233/2002, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguiente a la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la ley 10/92 del 30 de abril. Habiendo sido partes: En concepto de apelante/s Hugo y en concepto de apelado/s Blas.
Habiéndose procedido a la incoación de Diligencias Previas, por un delito de FALTA DE AMENAZAS (620), por el Ilmo. Magistrado Juez del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de GETAFE se dictó sentencia con fecha 18-12-2002 estableciendo en el fallo o parte dispositiva el tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Blas, con declaración de las costas de oficio."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Hugo y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.
Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.
El apelante, que compareció en juicio como denunciante y en tal condición mantuvo la denuncia, recurre la sentencia absolutoria de instancia y alega error en la valoración de la prueba del juez a quo por entender que existe prueba de indicios suficiente para acreditar las amenazas e injurias objeto de la denuncia y como tales indicios cita la abundante prueba documental médica (f.30 a 42) en...
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