SAP Toledo 23/2010, 9 de Marzo de 2010

PonenteMANUEL GUTIERREZ SANCHEZ-CARO
ECLIES:APTO:2010:146
Número de Recurso27/2010
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución23/2010
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

En la Ciudad de Toledo, a nueve de marzo de dos mil diez.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 27 de

2010, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 3 de Toledo, con sede en Talavera de la Reina, por delitos contra la seguridad en el tráfico y seguridad vial, homicidio y lesiones imprudentes, en el Procedimiento Abreviado núm. 959/2008 del Juzgado de Instrucción Núm. 4 de Talavera de la Reina, en el que han actuado, como apelantes D. Casimiro y Dº Mercedes , representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Martín Barba y defendidos por el Letrado Sr. Garcés Correa; D. Erasmo , D. Nicanor ,M D. Roberto Y Dª Candida , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Martín Barba y defendidos por el Letrado Sr. Sanguino Gómez; D. Jose Manuel y Dª Estefanía , representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Fernández Muñoz y defendidos por la Letrado Sra. Sánchez Acevedo; D. Juan María , representado por el Procurador de los Tribunales Sra. López Carrasco y defendido por el Letrado Sr. López Blanco; y como acusación popular el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ DE LAS ABIERTAS, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Francés Resino y defendido por el Letrado Sr. Gómez de las Heras Martín-Maestro; y como apelados, el Ministerio Fiscal y los condenados Argimiro , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Fernández de la Rocha y defendido por el Letrado Sr. Pinel Herrero; y Guillermo , representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Rosa Casas y defendido por la Letrado Sra. Fernández Valero; y la aseguradora PELAYO MUTUA DE SEGUROS, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Ballesteros Jiménez y defendido por la Letrado Sra. Campos Moral.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Presidente D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Núm. 3 de Talavera de la Reina, con fecha 4 de diciembre de

2009, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que debo condenar y condeno al acusado Guillermo , como responsable en concepto de autor y Argimiro , como cooperador necesario (art. 28.b CP ), de un delito contra la seguridad del tráfico del art. 380.1, CP ., en concurso de normas del art. 382 , con un delito de homicidio imprudente del art. 141.1 CP., y tres delitos de lesiones por imprudencia grave del art. 152.1.1°, ya definidos, a la pena, a cada uno de los acusados, de tres años y seis meses de prisión, la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores o de la facultad de obtenerlos por seis años. Que debo condenar y condeno a Guillermo como responsable en concepto de autor de un delito contra la seguridad vial del art. 384 del CP , ya definido, a la pena de tres meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Que debo absolver y absuelvo al acusado, Argimiro por el delito contra la seguridad vial del art. 384 del CP , por el que había sido acusado. Igualmente debo absolver y absuelvo a Guillermo y Argimiro por los delitos contra la seguridad vial de los art. 379 y 381 CP ., un delito de omisión del deber de socorro del art. 195 CP ., y los delitos de lesiones por imprudencia grave y falta de lesiones imprudencia grave causadas a Tarsila , Adolfina y Adolfo , de los que habían sido acusados. Todo ello con expresa condena a los acusados al abono, por mitad, de las costas causadas en este procedimiento en los términos que se recogen en el fundamento duodécimo. Que debo condenar y condeno a Guillermo , Argimiro y a la compañía PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., como responsable civil directa, a que indemnicen conjunta y solidariamente a los perjudicados en las siguientes cantidades: 1ª.- A Gregorio en 44.271,97 #; 2ª.- A Nieves en 17.846,42 #; 3ª.- A Norberto en 4.836,00 #; 4ª.- A Adolfo en 593,37 #; y, 5. A Adolfina en 1.012,34 # por la lesiones y 12,80 # por gastos farmacéuticos. Dichas indemnizaciones deberán el interés legal del art. 576 LEC desde la fecha de la notificación de la presente resolución, hasta su completo pago. Deberá tenerse en cuenta, a efectos de ejecución. las sumas ya entregadas a los perjudicados, consignadas por la entidad Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros. Abónese a los condenados para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta el tiempo de que hayan estado preventivamente privados de la misma".-

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por los perjudicados y/o acusaciones particulares Sres.

Casimiro - Mercedes , Erasmo - Nicanor - Roberto , Norberto - Candida , Jose Manuel - Estefanía , Juan María , y el acusador popular Excmo. Ayuntamiento de San Bartolomé de las Abiertas, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, invocando como motivos de impugnación los que constan en sus respectivos escritos, y solicitando que se dictara nueva sentencia en el sentido de conforme a sus suplicos, y recurso del que se dio traslado a las demás partes intervinientes, los condenados Guillermo y Argimiro y la aseguradora Pelayo, que impugnaron los recursos, en tanto que el Ministerio Fiscal solicitaba la confirmación de la sentencia; y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde personadas las partes, se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.-

SE REVOCAN EN PARTE y en la forma que luego se dirá, los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, si bien se CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, que relatan fielmente lo acaecido, por lo que, en definitiva, son

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que "Primero.- Del conjunto de la prueba practicada ha resultado probado y así se declara que el día 25 de julio de 2008 los acusados Guillermo Y Argimiro se dirigen en el vehículo Ford

Fusión, matrícula ....-LYQ , propiedad de Argimiro y conducido por éste, desde su domicilio en Los Navalmorales (Toledo) hasta el Instituto de Ciencias de la Salud, en Talavera de la Reina, a fin de que a Guillermo le faciliten el tratamiento con metadona que sigue. En el citado centro Guillermo toma su dosis de metadona y recibe otros dos botes. Al salir del centro se dirige a comprar unos "donuts" momento que aprovecha para adquirir también unas pastillas ("tranquimazin"). Habiendo ingerido estas sustancias y otras incluidas en su medicación habitual (Rubifen, Ribotal, Tranxilium), de vuelta a su domicilio, a la altura de San Bartolomé de las Abiertas, pese a carecer de permiso de conducir y habiendo conducido anteriormente tan solo en dos o tres ocasiones, insiste a su hermano Argimiro para que le deje conducir con la intención de aprender y poder obtener el permiso para ese fin. Argimiro , para que se calmara, deja conducir a Guillermo , ocupando aquél el asiento de copiloto, y ello pese a tener conocimiento de que carecía del citado permiso, por no haberlo tenido nunca, que solo había conducido en dos o tres ocasiones, que en ninguna de ellas había sido por población, que había ingerido metadona y otras sustancias y que se encontraba alterado. En esta posición, Guillermo conduciendo el vehículo y Argimiro ocupando el puesto de copiloto, circulan por un camino que discurre paralelo a la carretera, bordeando la localidad de San Bartolomé de las Abiertas (Toledo), y desde el que se accede a la citada población. Sobre las 12:45 horas del día 25 de julio de 2008 el vehículo conducido por Guillermo abandona el camino de tierra y se introduce en la localidad circulando por la calle del Borrego en dirección hacia la intersección con la Calle de los Mártires. Guillermo , conductor del vehículo, se pone nervioso al ver a unos menores sentados en la acera a la altura del número 12 de la calle del Borrego, y el estrechamiento de la vía en ese punto, y en vez de frenar acelera, dirigiendo el vehículo a una velocidad totalmente inadecuada, dadas las circunstancias, al saliente situado en el margen derecho de la vía. Argimiro para evitar la colisión con el poste de madera y la esquina de la pared que estrechan la calzada por su margen derecho, da un golpe de volante hacia la izquierda, no evitando, sin embargo, la colisión con el bordillo de la acera produciendo el reventón del neumático anterior derecho. La maniobra de golpe de volante hacia la izquierda no es corregida tras la colisión, por lo que el vehículo descontrolado acaba impactando a la altura del n° 12 de la calle del Borrego y produciendo el atropello de los siete menores que se encontraban sentados en la acera del margen izquierdo de la calzada. Escasos segundos después del atropello, alertado por el ruido del impacto y los gritos de los menores acude al lugar Marcos que se encontraba trabajando en la casa contra la que impacto el vehículo, quien pudo auxiliar a las víctimas en un primer momento junto con otros vecinos del pueblo y familiares que fueron acudiendo al lugar de los hechos. Con la intención de sacar a las víctimas, que se encontraban atrapadas bajo el vehículo, modificaron la posición final del mismo que quedó paralelo a la acera. Ante los síntomas externos de consumo de sustancias psicotrópicas que presentaba el acusado Guillermo fue invitado por la Guardia Civil a realizar pruebas de detección de drogas en orina y posteriormente análisis de sangre, a las que se sometió...

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