SAP Madrid 381/2005, 14 de Septiembre de 2005

PonenteMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO
ECLIES:APM:2005:9889
Número de Recurso631/2004
Número de Resolución381/2005
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICOCARLOS CEZON GONZALEZVICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00381/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7009530 /2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 631 /2004

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 156 /2003

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de ARGANDA DEL REY

De: TEREX EQUIPMENT AND MACHINERY ESPAÑA,S.L.

Procurador: IGNACIO CUADRADO RUESCAS

Contra: H.G.N.CONSERVACION,S.L.

Procurador: ISACIO CALLEJA GARCIA

Ponente: ILMO. SR. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. VICTORIANO JESÚS NAVARRO CASTILLO

SENTENCIA

En Madrid, a catorce de septiembre de dos mil cinco. La Sección Decimotercera de la

Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre resolución de contrato de compraventa, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Arganda del Rey, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado H.G.N. CONSERVACIÓN, S.L., y de otra, como demandado-apelante TEREX LIPTING ESPAÑA, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3, de los de Arganda del Rey, en fecha cinco de mayo de dos mil cuatro, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. CONCEPCIÓN IGLESIAS MARTÍN, en nombre y representación de la entidad mercantil H.G.N. CONSERVACIÓN, S.L., DEBO DECLARAR Y DECLARO RESUELTO EL CONTRATO DE COMPRAVENTA suscrito por las partes sobre la grúa marca PPM, modelo ATT-S80, NÚMERO 24616, MATRÍCULA S-19657-VE, y, en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad TEREX LIFTIN ESPAÑA, S.L., a estar y pasar por esta declaración, y a que abone a la actora la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE EURO (42.353´75 ¤ -equivalente a 7.047.072 pesetas-), más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de adquisición, hasta la fecha de la presente resolución y, a partir de ésta, un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos, así como al pago de las costas procesales". Por el mismo Juzgado en fecha dieciocho de junio de dos mil cuatro se dictó Auto de Aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la solicitud formulada por el Procurador D. ENRIQUE MIRANDA MONSALVO en nombre y representación de la entidad mercantil TEREX EQUIPMENT AND MACHINERY ESPAÑA, S.L.U., debo DECLARAR Y DECLARO NO HABER LUGAR A SUBSANAR la sentencia dictada en el presente procedimiento con fecha 5 de mayo de 2004".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha 26 de octubre de 2.004, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día ocho de septiembre de dos mil cinco.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta íntegramente y se da por reproducida la fundamentación jurídica de la sentencia apelada, más no los razonamientos del auto de dieciocho de junio de 2.004 que denegó su subsanación pedida por TEREX LIPTING ESPAÑA, S.L.

SEGUNDO

Los hechos esenciales sobre los que versa la controversia aparecen fielmente recogidos en el fundamento de derecho segundo de la sentencia al que, en extenso nos remitimos, y que podemos sintetizar del siguiente modo:

  1. En Agosto de 2.001, la mercantil H.G.N. Conservación, S.L. en adelante H.G.N., efectuó el pedido, número 172/01, en realidad un precontrato, para la adquisición de una grúa usada, que incluso quedó identificada (PPM, modelo 28 ATT, NÚMERO 24616, MATRÍCULA S-19657-VE), a Terex Lipting España, S.L., quedando pendiente la perfección del contrato de compraventa tanto la entrega de la máquina, como la documentación y la realización de la transferencia a su nombre - folio 14-, extendiendo Terex una factura pro forma el cuatro de septiembre de 2.001 -folio 15-.

  2. El veintinueve de octubre de 2.001 se perfeccionó el contrato y se produjo la entrega de la grúa - folios 17 bis a 19-, sin que la vendedora pusiera a disposición de H.G.N. otra documentación que la Tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos de la que se infiere que la última inspección que pasó la grúa fue el veintidós de octubre de 1.999, con validez hasta el veintidós de octubre de 2.001. Por lo tanto a la fecha de perfección de la venta había expirado la eficacia de la última inspección técnica -folios 20 y 21-.

  3. Tras diversos requerimientos de H.G.N. a Terex para la entrega de la documentación que acreditase la legítima titularidad de aquella, como compradora, y permitiese la normal y legal utilización de la grúa adquirida, el diez de junio de 2.002 la requirió formalmente al efecto, con apercibimiento...

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