SAP Madrid 706/2005, 28 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZ
ECLIES:APM:2005:10458
Número de Recurso379/2005
Número de Resolución706/2005
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

MARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZFRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZANGEL SANCHEZ FRANCO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00706/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 379/05

Autos nº: 1041/02

Procedencia Juzgado 1ª Instancia nº 25 de Madrid

Apelante: Dª. Emilia.

Procuradora: Dª. PILAR MOLINÉ LÓPEZ

Apelado: D. Oscar

Procuradora: Dª. Mª JOSÉ RODRIGUEZ TEIJEIRO

Ponente: Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

S E N T E N C I A Nº 706

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

EN MADRID, A VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO.

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de

Madrid, los autos de Separación número 1041/02 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia número 25 de Madrid.

De una, como apelante, Dª. Emilia representada por la Procuradora Dª.

PILAR MOLINÉ LÓPEZ.

Y de otra, como parte apelada D. Oscar representado por la

Procuradora Dª. Mª JOSÉ RODRIGUEZ TEJEIRO.

Siendo parte el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha de 16 de abril de 2004, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 25 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando en parte la tanto demanda interpuesta por la Procuradora, Dª Pilar Moliné López, en nombre y representación de Dª Emilia frente a su esposo D. Oscar, declaro, haber lugar a la SEPARACIÓN matrimonial de ambos cónyuges con los efectos legales inherentes, suspendiéndose la vida en común, acordándose la atribución a la madre de la guarda y custodia de los hijos menores, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores, con atribución del domicilio familiar a los menores, en compañía de la madre, debiendo relacionarse el menor Ángel con el cónyuge no custodio cuando libre y voluntariamente así lo desee, la hija menor Catalina se relacionará con su padre los sábados alternos empezando por el primero del mes de mayo desde las 12 a las 19 horas. El padre contribuirá a los alimentos de los menores con la cantidad de cuatrocientos cincuenta euros (450) mensuales para cada uno de ellos que habrán de ser satisfechos por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que al efecto se designe, cantidades que se revalorizarán cada 1º de enero conforme las variaciones del Indice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que pudiera sustituirle. Los restantes gastos extraordinarios que pudieran originarse para la atención de los hijos, se abonarán igualmente por mitad por ambos progenitores. El Sr. Oscar abonará a la Sra. Emilia en concepto de pensión compensatoria la cantidad de trescientos euros (300) mensuales que habrá de ser satisfecha por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que al efecto se designe, que serán actualizadas cada 1 de enero conforme al IPC. Dicha pensión se abonará durante el plazo de cinco años o sesenta meses a computar desde la fecha de la presente resolución.

No procede realizar especial declaración sobre las costas del presente procedimiento.

Firme que sea esta resolución expídase el oportuno despacho para anotación marginal de la misma en la inscripción de matrimonio de los litigantes en el correspondiente Registro Civil.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación conforme a los artículos 455 y 457 de la LEC.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso Recurso de Apelación por la representación de Dª. Emilia mediante escrito de fecha 20 de julio de 2004, en base a las alegaciones contenidas en el mismo, cuyo SUPLICO es del tenor literal siguiente: "Que teniendo por presentado éste escrito, se sirva admitirlo, tenga por interpuesto y formalizado RECURSO DE APELACIÓN contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 25, con fecha 16 de abril de 2004, en el procedimiento de separación contenciosa 1.041/02, y previos los trámites legales oportunos dicte sentencia en la que, estimando el presente recurso, revoque la recurrida dictando otra mas ajustada a Derecho.

Es Justicia que pido en Madrid, a 20 de Julio de 2004."

CUARTO

Frente a estas pretensiones, la parte apelada D. Oscar mostró su oposición por las razones expresadas en su escrito de fecha 7 de febrero de 2005, al que en aras de la brevedad nos remitidos y damos aquí por reproducido.

QUINTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia de separación de los litigantes, recaída a 16 de abril de 2004, interpone recurso de apelación la parte actora, solicitando de la Sala la supresión del régimen de visitas y comunicaciones entre la hija común menor de edad, Catalina y su progenitor masculino; la...

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