SAP Madrid 53/2005, 4 de Febrero de 2005
Ponente | MARIA TERESA CHACON ALONSO |
ECLI | ES:APM:2005:1043 |
Número de Recurso | 540/2004 |
Número de Resolución | 53/2005 |
Fecha de Resolución | 4 de Febrero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª |
MARIA TERESA CHACON ALONSO
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 17ª
APELACION NUMERO/AÑO:540/ 04 RJ
PROCEDIMIENTO : JUICIO DE FALTAS
NUMERO/AÑO : 828/ 03
JUZGADO DE INSTRUCCION
LOCALIDAD/NUMERO : 2 DE NAVALCARNERO
MAGISTRADA Ilustrísima Señora
Doña María Teresa Chacón Alonso
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de
referencia, ha dictado,
EN NOMBRE DE S.M., EL REY,
la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 53/ 05
En la Villa de Madrid, a Cuatro de febrero de dos mil cinco.
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como órgano unipersonal, y actuando, en tal concepto, la Ilustrísima Señora Magistrada Doña María Teresa Chacón Alonso, ha visto el recurso de apelación nº 540/ 04 interpuesto por D. Guillermo contra la sentencia dictada con fecha 28 de mayo de 2004, en juicio de faltas número 828/ 03 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Navalcarnero. Intervino como parte apelada D. Francisco.
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 28 de mayo de 2004, se dictó sentencia en juicio de faltas número 828/03 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Navalcarnero.
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:
"Resulta probado que en fecha no concreta, pero en cualquier caso, a finales de noviembre de 2003, la persona de Francisco, acogió en su domicilio situado en la C/ Río Tajo nº 11-4º -3 de Navalcarnero, a la persona de Guillermo, sin mediar contrato entre ambos, y sin pagar precio alguno por ellos, quien se procuró sin consentimiento de aquel, una copia del juego de llaves de aquel domicilio, y tras cuatro días de convivencia, y debido a las tensiones entre aquellos, y la pareja del primero, Francisco, comunicó a Guillermo, la voluntad de que éste último, abandonara el anterior domicilio, remitiendo el primero, los enseres del segundo a otro lugar, con conocimiento de éste, cambiando a continuación, las cerraduras del domicilio antes dicho.-
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:
"ABSOLVER A Francisco, como autor de una falta de coacciones leves.
Se declaran de oficio las costas procesales causadas en esta instancia.
Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por D. Guillermo.
Dado traslado a las demás partes, formularon sus alegaciones, presentando escrito de impugnación D. Francisco. Remitido a este Tribunal, pasó al Magistrado a quien por turno correspondió. No se estimó precisa la celebración de vista, quedando el recurso pendiente para sentencia.
Se mantienen los fijados, como tales, en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.
Por Guillermo se interpone recurso de apelación contra la sentencia que absuelve a Francisco de la falta de coacciones leves objeto de acusación, viniendo a alegar los siguientes motivos:
Error en la valoración de la prueba.
Infracción legal y jurisprudencial.
Entiende el recurrente que el cambio de cerradura efectuado por el acusado con el fin de desalojar de la vivienda al denunciante sería constitutivo de una falta de coacciones del artículo 620. 2 del Código Penal en conexión con el artículo 172 del mismo cuerpo normativo.
Centrada así la cuestión, entrando a valorar en primer lugar el error en la valoración de la prueba alegado, es preciso recordar que la doctrina del Tribunal Constitucional STC 167/2002 de 18 de Septiembre de 2002 /RTC 2002/167), STC 197/2002 (RTC 2002/197), STC 198/2002 (RTC 2002/198), 200/2002 (RTC...
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