SAP Madrid 645/2005, 4 de Octubre de 2005
Ponente | MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ ALIQUE |
ECLI | ES:APM:2005:10731 |
Número de Recurso | 369/2004 |
Número de Resolución | 645/2005 |
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª |
MARIA JESUS ALIA RAMOSFERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDOMARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ ALIQUE
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12
MADRID
SENTENCIA: 00645/2005
SENTENCIA NUM. 645
Rollo: RECURSO DE APELACION 369 /2004
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª MARIA JESUS ALIA RAMOS
D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
Dª MARIA ANGELES RODRIGUEZ ALIQUE
En MADRID, a cuatro de octubre de dos mil cinco.
La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 774 /2003 del JDO. 1A.INST. E INSTRUCCION N. 4 de MOSTOLES seguido entre partes, de una como apelante Dª Milagros, representada por la Procuradora Dª Mª Luisa Montero Correal, y de otra, como apelado TRITER,S.L., representada por el Procurador D. Antonio Barreiro Meiro Barbero, sobre impugnación de acuerdos sociales.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST. E INSTRUCCION N. 4 de MOSTOLES, por el mismo se dictó sentencia con fecha 7 de enero de 2004, cuya parte dispositiva dice: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Salvador Muñoz en nombre y representación de Milagros, contra sociedad Triter S.L. representada por la Procuradora Sra. Casas Muñoz, debo absolver y absuelvo a dicha demandada de los pedimentos contenidos en al demanda con expresa imposición de costas a la parte actora. Notificada dicha resolución a las partes, por Dª Milagros se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugnó. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 27 de septiembre de 2005, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Dª MARIA ANGELES RODRIGUEZ ALIQUE.
Se aceptan los de igual naturaleza de la sentencia apelada en cuanto no contradigan los que se exponen a continuación.
Los presentes autos traen causa de la demanda interpuesta por Dña Milagros, que en la presente alzada ocupa la posición procesal de parte apelante, contra la entidad Triter S.L., que actúa como apelada, en la que deduce la pretensión de que se declare la nulidad de los acuerdos adoptados por la Junta General de Triter celebrada con fecha 25 de junio de 2003, por haber sido adoptados con infracción de las normas de la LSRL en materia de convocatoria (art. 46.2), derecho de representación (49.2), derecho de información (51) y derecho de voto (54), así como por infracción del art. 35 referente al nombramiento de un representante en los casos de cotitularidad de participaciones. Subsidiariamente se declare la anulación del referido acuerdo por vulneración de los arts. 10 y 11 de los estatutos sociales.
Constituye el primer motivo del recurso de apelación la estimación de la excepción de falta de legitimación activa, debiendo la Sala entrar a resolver sobre la misma, por exigirlo así...
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