SAP Madrid 391/2005, 8 de Septiembre de 2005

PonenteARACELI PERDICES LOPEZ
ECLIES:APM:2005:9777
Número de Recurso298/2005
Número de Resolución391/2005
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTEOLATZ AIZPURUA BIURRARENAARACELI PERDICES LOPEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00391/2005

Rollo número 298/2005

Procedimiento Abreviado número 121/2001

Juzgado de lo Penal número 22 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

MAGISTRADOS

Ilmos Señores:

Don Francisco Javier Vieira Morante

(Presidente)

Doña Olatz Aizpurua Biurrarena

Doña Araceli Perdices López

S E N T E N C I A Nº 391

En Madrid, a ocho de septiembre de 2005

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por Magistrados mas arriba indicados, ha visto los presentes autos seguidos con el número 298/2005 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento abreviado número 121/2001 del Juzgado de lo Penal número 22 de Madrid, por un supuesto delito de hurto, en el que ha sido parte como apelante el Ministerio Fiscal, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dª Araceli Perdices López, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez adjunto del indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 9 de febrero de 2005, con el siguiente fallo:

"Que debo absolver y absuelvo a DOÑA Beatriz del DELITO DE HURTO EN GRADO DE TENTATIVA del que venía siendo acusada con todos los pronunciamientos favorables y declaración de las costas de oficio."

SEGUNDO

Notificada la sentencia, interpuso contra ella recurso de apelación por el Ministerio Fiscal que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo por diez días al resto de las partes con el resultado que obra en autos, remitiéndose seguidamente los autos a esta Sala, sin que se haya propuesto prueba, ni interesado, o considerado necesaria la celebración de vista.

Se dan por reproducidos los de la resolución recurrida, que se aceptan en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interesa el Ministerio Fiscal la revocación de la sentencia apelada que acuerda la absolución de la acusada al estimar prescrito el delito y lo hace argumentando que el auto de busca, captura e ingreso en prisión dictado el 4 de marzo de 2001 interrumpe el plazo prescriptivo, al implicar la realización de una efectiva actividad judicial.

Un examen de las actuaciones seguidas en el Juzgado de los Penal permite apreciar los siguientes extremos:

Que el 25 de mayo de 2001 se dictó auto acordando la busca, conducción y presentación de la acusada al haberse suspendido el día anterior el juicio oral por no constar citada en forma.

Que el 4 de marzo de 2004 se decretó su busca captura e ingreso en prisión.

Que el 22 de abril de 2004 se dictó auto de rebeldía.

Y que el 2 de diciembre de 2004 se dictó auto señalando juicio oral para el día 3 de febrero de 2005 tras ser habida la acusada.

No cuestionándose que el auto de rebeldía carece de efecto en aras a interrumpir la prescripción, lo que se discute es si el auto de busca, captura e ingreso en prisión dictado el 4 de marzo de 2004, interrumpe el plazo de paralización de la causa iniciado el 25 de mayo de 2001 en que se dicto auto de búsqueda, conducción y presentación, y que finalizo el 2 de diciembre de 2004 al ser habida la acusada y señalarse fecha para la celebración del juicio oral por un presunto delito de hurto, delito...

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