SAP Madrid 32/2005, 22 de Febrero de 2005

PonenteMARIA DEL PILAR DE PRADA BENGOA
ECLIES:APM:2005:1798
Número de Recurso39/2004
Número de Resolución32/2005
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

JUAN JOSE LOPEZ ORTEGAMARIA DEL PILAR DE PRADA BENGOAIGNACIO SANCHEZ YLLERA

Sumario nº 5/2004

Juzgado de Instrucción nº 36 de Madrid

Rollo de Sala nº 39/2004

Mª PILAR DE PRADA BENGOA

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de Su

Majestad el Rey la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 32/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

Ilmos. Sres. de la Sección 4ª /

MAGISTRADOS /

D. JUAN JOSÉ LÓPEZ ORTEGA /

Dña. Mª PILAR DE PRADA BENGOA /

D. IGNACIO SÁNCHEZ YLLERA /

/

En Madrid, a veintidós de febrero de dos mil cinco.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, el sumario nº 5/2004, procedente del Juzgado de Instrucción nº 36 de Madrid, seguido de oficio por un delito contra la salud pública, contra los procesados Jose Manuel, con pasaporte español nº NUM000, nacido el 19 de abril de 1970 en Madrid, hijo de Jesús y de Consuelo, sin antecedentes penales, insolvente, y en prisión provisional por la presente causa desde el 26 de julio de 2004, y Begoña, con pasaporte español nº NUM001, nacida en París (Francia), el 28 de junio de 1965, hija de Julio y de Baltasara, sin antecedentes penales, insolvente y en prisión provisional por esta causa desde el 26 de julio de 2004; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Mª José Parrado, y dichos procesados, representados por la Procuradora Dª Mª Luisa Bermejo García y defendidos por la Letrada Doña Miriam Requena Deu; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Mª PILAR DE PRADA BENGOA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el acto de celebración del juicio oral, el Ministerio Fiscal calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública de los artículos 368 y 369.3º del Código Penal, reputando responsable del mismo en concepto de autores a los procesados (art. 28 C.P.), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, y solicitó para cada uno de ellos la imposición de la pena de 9 años y 1 mes de prisión, accesorias de inhabilitación absoluta y multa de 110.000,00 euros, pago de costas y comiso de la sustancia intervenida.

SEGUNDO

La defensa de los procesados, los cuales, advertidos de sus derechos, se manifestaron en el juicio oral de acuerdo con los hechos que se les imputaban, se adhirió a la calificación formulada por el Ministerio Fiscal.

Los procesados Begoña y Jose Manuel, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, en fecha 26 de julio de 2004 llegaron al aeropuerto Madrid-Barajas procedentes de Caracas (Venezuela) en vuelo de la compañía Santa Bárbara con número S3-1332 llevando como equipaje de mano, el procesado Jose Manuel, una maleta rígida de color negro de la marca "Diplomat" en cuyo doble fondo se halló una sustancia blanca que una vez analizada resultó ser cocaína con un peso de 1.848,5 gramos y una riqueza media del 61% y la procesada una maleta semirígida negra de la marca "Chenson" en cuyo doble fondo se...

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