SAP Madrid 472/2004, 10 de Noviembre de 2004

PonenteALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
ECLIES:APM:2004:14303
Número de Recurso355/2004
Número de Resolución472/2004
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

ALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIROMARIA PILAR OLIVAN LACASTACARLOS MARTIN MEIZOSO

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

SENTENCIA Nº 472

Magistrados:

Alberto JORGE BARREIRO (ponente)

Pilar OLIVÁN LACASTA

Carlos MARTÍN MEIZOSO

Rollo P- 355/2004

J. Oral 167/2004

Jzgdo. Penal nº 13

En Madrid, a 10 de noviembre de 2004.

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por Jose Luis contra la sentencia dictada por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid, el 27-IV-2004, en la causa arriba referenciada.

El apelante estuvo asistido del Letrado Miguel Serrano Maestro.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así: "Probado y así se declara expresamente que el día 15 de abril de 2004, sobre la 1'15 horas, conducía Jose Luis, mayor de edad y sin antecedentes penales, el vehículo de su propiedad matrícula .... CLN, por la calle Nuestra Señora del Pilar hasta la calle Fuego, ambas de Alcobendas, tras haber ingerido bebidas alcohólicas de forma tal que tenía disminuidas sus facultades físicas y psíquicas para la conducción de vehículos de motor, lo que hizo que, circulara a una velocidad excesivamente lenta y en zig-zag, siendo ello advertido por agentes de Policía Municipal que procedieron a requerirle para que se detuviera, apreciando que presentaba síntomas de encontrarse afectado por el consumo de bebidas alcohólicas, tales como ojos enrojecidos, habla pastosa, deambulación vacilante y fuerte olor a alcohol en el aliento, por lo que le practicaron la prueba de alcoholemia con un resultado positivo de 0,61 y 0,57 miligramos de alcohol por litro de aire espirado."

    La resolución impugnada contiene el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Jose Luis como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico previsto y penado en el art. 379 del C.P. vigente, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres meses de multa con cuota diaria de 12 euros, y con la responsabilidad personal subsidiaria prevista legalmente en caso de impago y privación del derecho a conducir vehículos a motor por tiempo de un año y un día, imponiéndosele además al condenado las costas del presente procedimiento."

  2. La parte apelante interesó que se revocara la sentencia apelada y se dictara otra absolutoria.

  3. El Ministerio Fiscal instó la confirmación de la resolución recurrida.

    Se aceptan los que constan relatados en la sentencia apelada.

    MOTIVACIÓN

    La parte apelante centra su impugnación en alegar que concurre error en la apreciación de la prueba e infracción del principio in dubio pro reo. Sin embargo, el análisis del material probatorio constata que no es así.

    En efecto, en la vista oral del juicio los funcionarios policiales manifestaron que el acusado les llamó la atención porque pilotaba su coche a escasa velocidad y haciendo zig-zag. Y cuando lo pararon comprobaron que presentaba claros síntomas de alcoholemia: olor del aliento a alcohol, ojos brillantes, color congestionado del rostro, dificultad para guardar el equilibrio y hablar pastoso.

    Resulta evidente que una persona con esos síntomas tiene las facultades psicofísicas notablemente mermadas y no...

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