SAP Madrid 36/2005, 28 de Enero de 2005

PonenteEDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
ECLIES:APM:2005:805
Número de Recurso36/2005
Número de Resolución36/2005
Fecha de Resolución28 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

AUDIENCIA PROVINCIAL ROLLO APEL: 36/05

SECCION TERCERA J. FALTAS: 882/04

MADRID JDO. INS. Nº 47 - MADRID

SENTENCIA NUM: 36

En Madrid, a 28 de enero de 2005.

El Ilmo. Sr. D. Eduardo Víctor Bermúdez Ochoa, Magistrado de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, ha visto en segunda instancia, ante ésta Sección Tercera, la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 47 de los de Madrid, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 882/04, habiendo sido partes como apelante Juan Luis, y como apelado Cristobal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 47 de los de Madrid en el Juicio de Faltas antes mencionado dictó Sentencia con fecha 13 de octubre de 2004, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO A Cristobal de los hechos enjuiciados en las presentes actuaciones, declarando de oficio las costas procesales que se causaren".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes personadas, por Juan Luis se interpuso Recurso de Apelación haciendo las alegaciones que se contienen en su escrito del Recurso que aquí se tienen por reproducidas. Se dio traslado del escrito de apelación por el Juez de Instrucción a las demás partes personadas por el plazo de diez para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Tercera el día 28 de enero de 2005 se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el número 36/05, acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente.

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente solicita una sentencia condenatoria de Cristobal, que fue absuelto en el Juzgado de Instrucción, y éllo sosteniendo una ponderación de las pruebas practicadas opuesta a la conclusión del órgano judicial, sustancialmente la propia declaración del recurrente prestada en la vista oral, y que exige además una valoración distinta de la declaración del denunciado. Sin embargo, dicho pronunciamiento no puede realizarse en la vía del recurso de apelación cuando implique la valoración de medios de prueba personales, como sucede en este supuesto.

La doctrina del Tribunal Constitucional ha sostenido constantemente que el recurso de apelación supone la realización de un nuevo juicio, al que se enfrenta el órgano conocedor del mismo con total libertad de apreciación de la prueba practicada, pudiendo sustituir el criterio valorativo del órgano de instancia (Sentencias 323/93 de 8 de noviembre, 259/94 de 3 de octubre, 272/94 de 17 de octubre, 157/95 de 6 de noviembre, 176/95 de 11 de diciembre, 43/97 de 10 de marzo, 172/97 de 14 de octubre, 101/98 de 18 de mayo, 152/98 de 13 de julio, 196/98 de 13 de octubre y 120/99 de 28 de junio). Los únicos límites reconocidos se refirieron a la lógica necesidad de congruencia con las pretensiones ejercitadas (215/99 de 29 de noviembre, que contempla un supuesto de incongruencia extra petitum, y los abundantes pronunciamientos sobre la prohibición de reformatio in peius: sentencias 54/85 de 18 de abril, 17/89 de 30 de enero, 129/89 de 3 de julio, 203/89 de 4 de diciembre, 19/92 de 14 de febrero, 45/93 de 8 de febrero, 25/94 de 27 de enero, 144/96 de 16 de septiembre, 56/99 de 12 de abril, 16/2000 de 31 de enero y 200/00 de 24 de julio), e igualmente a la necesidad de explicar adecuadamente las razones que han llevado al apartamiento de los criterios de la resolución recurrida (59/97 de 18 de marzo).

Esta línea interpretativa perfectamente estable, ya ofreció un primer momento crítico, representado en el voto particular mantenido contra la sentencia 172/97 de 14 de octubre por el Magistrado Ruiz Vadillo, cuestionando que el órgano conocedor del...

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