SAP Madrid 298/2004, 24 de Septiembre de 2004
Ponente | FERNANDO ESCRIBANO MORA |
ECLI | ES:APM:2004:12227 |
Número de Recurso | 148/2004 |
Número de Resolución | 298/2004 |
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª |
FERNANDO ESCRIBANO MORA
Juicio de Faltas nº 871/2003
Juzgado de Instrucción nº 16 de Madrid
Rollo de Sala nº 148/2004
FERNANDO ESCRIBANO MORA
La Sección Cuarta de Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado en nombre de SU
MAJESTAD EL REY la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 298/2004
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Ilmo. Sr. de la Sección 4ª
D. FERNANDO ESCRIBANO MORA
En Madrid, a veinticuatro de septiembre de dos mil cuatro.
Visto en segunda instancia por el Ilmo. Sr. Magistrado al margen señalado, actuando como Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación contra la Sentencia de 2 de diciembre de 2003 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 16 de Madrid en el juicio de faltas nº 871/2003. Han sido partes, de un lado como apelante doña Metro de Madrid S.A. y, de otro como apelados, Carlos Ramón, el Ministerio Fiscal y el Consorcio Regional de Transportes.
El Juzgado de Instrucción en el procedimiento citado dictó Sentencia cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dicen:
"HECHOS PROBADOS: Que sobre las 10,45 horas del día 21 de agosto del 2003, el acusado Carlos Ramón fue sorprendido en la estación del Metro de Nueva Numancia cuando viajaba haciendo uso de un abono de transportes de otra persona, con el fin de eludir el pago del billete correspondiente."
"FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Carlos Ramón de la falta de la que venía siendo acusado, declarando de oficio las costas procesales."
Notificada dicha resolución a las partes, por Metro de Madrid SA se interpuso recurso de apelación, alegando infracción de las normas del ordenamiento jurídico al no haberse calificado los hechos como constitutivos de una falta de estafa, dado que concurren todos los elementos precisos para la aplicación del art. 623.4 CP.
Admitido en ambos efectos el recurso, y previo traslado del mismo a las demás partes, para impugnación se ha impugnado por el Ministerio Fiscal que interesa la confirmación de la Sentencia. No consta la impugnación del recurso por ninguna de las demás partes. Una vez se remitió a este Tribunal, se ha formado el oportuno rollo de Sala, y señalándose el día 24 de los corrientes para su resolución.
Se aceptan íntegramente los contenidos en la Sentencia de instancia.
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Comentario al Artículo 245 del Código Penal
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