SAP Albacete 13/2008, 3 de Julio de 2008

PonenteANTONIO JESUS NEBOT DE LA CONCHA
ECLIES:APAB:2008:385
Número de Recurso11/2008
Número de Resolución13/2008
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

SENTENCIA Nº

NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmo. Sr. PRESIDENTE D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA En ALBACETE a tres de Julio de dos mil ocho.

Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado expresado al margen de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación número

11/08, dimanante de los autos de juicio de faltas seguidos por el Juzgado de Instrucción de La Roda, con el número 58/06, en

que han sido partes, el/os apelante/s MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, representado por la Procuradora Dª. PILAR

GONZÁLEZ VELASCO, y los apelado/s Mónica , sobre LESIONES IMPRUDENTES. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Se aceptan las personas y lugar de los hechos que se detallan en la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Que por dicho Juzgado se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: 1.-Condenar a Alexander como autor de una falta de lesiones imprudentes a la pena de multa de 10 días, con una cuota de 4 Euros y al pago de las costas procesales.La multa se abonará en un plazo de 15 días, imponiéndose, de lo contrario, un día de privación de libertad sustitutoria por cada dos cuotas de multa impagadas.

  1. - Condenar a Alexander y a la entidad aseguradora Mutua Madrileña Automovilista a indemnizar conjunta y solidariamente a Mónica en la cantidad de 16.957,28 Euros por lesiones, mas los intereses legales, que en el caso de la aseguradora se calcularán con arreglo a lo dispuesto en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde el 29 de Enero de 2006 .

TERCERO

Que contra la anterior Sentencia por MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, cuya resolución se dictó en virtud de la Ley 10/92 .

CUARTO

Que en la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales. Se aceptan los hechos de la Sentencia impugnada.

Se acepta, en lo sustancial, la fundamentación de la Sentencia, y

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dos son los alegatos que formula el apelante en disconformidad con la resolución judicial que impugna: A) el primero hace referencia a los días de incapacidad que se reconocen a la lesionada por considerarse excesivos, producto del error padecido por el médico forense al atender a los partes de baja del INSS, cuando dicha baja obedecía a previo transtorno depresivo ajeno al accidente de autos y B) improcedencia de la condena del interés del art. 20 de la L.C.S ., o subsidiariamente se deduzcan...

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