SAP Barcelona 350/2008, 20 de Mayo de 2008

PonenteMARIA DEL MAR ALONSO MARTINEZ
ECLIES:APB:2008:4502
Número de Recurso1149/2007
Número de Resolución350/2008
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA N ú m. 350/08

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PAULINO RICO RAJO

Dª. MARÍA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ

En la ciudad de Barcelona, a veinte de mayo de dos mil ocho

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de medidas de separacion nº 422-2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Esplugues de LLobregat, a instancia de Dª. Lidia , representada por el Procurador Sr. Martinez Sanchez y defendida por la Letrada Dª MAgdalena Gomez Faura, contra D. Sergio , representado por el Procurador Sr. Grosa Fabrega y defendido por el Letrado D. Joan Bassas Mariné; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1 de junio de 2007, por el Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando parcialmente la demanda sobre modificación de medidas de divorcio presentada por Dª Lidia contra D. Sergio , debo modificar y modifico el horario de recogida de la comun hija Itziar los fines de semana alternos en que corresponde al demandado estar con ella, que pasara a ser el sbado a las 10 de la mañana.

No se hace expresa condena en costas a ninguna de las partes en esta instancia.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora Dª Lidia asi como el demandado D. Sergio mediante sus escritos motivados, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 30 de abril de 2008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los de la presente.

PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia, estimando parcialmente la demanda de modificación de medidas definitivas acordadas en sentencia de divorcio, dispuso que el horario de recogida de la hija común, los fines de semana alternos que le corresponda estar con el padre, sería el de las 10 horas del sábado.

La representación de la Sra. Lidia formuló recurso de apelación, interesando se disponga un régimen de visitas en favor de la hija menor de edad, para con el padre, en el que, las vacaciones estivales de julio y agosto se dividan por quincenas, correspondiendo a la madre, en los años impares las primeras de julio y agosto y al padre las segundas, produciéndose la recogida y entrega de la niña, a falta de acuerdo, en el domicilio de la madre, y se fije una pensión de alimentos en favor de la hija, a cargo del padre, de 300 euros al mes, actualizables anualmente conforme al IPC.

La representación del Sr. Sergio presentó también recurso de apelación, constituyendo su objeto el establecimiento de la guarda y custodia de la hija de forma compartida, entre ambos progenitores y subsidiariamente, se establezca una régimen de visitas en su favor consistente en fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio al domingo a las 20 horas, en que la reintegrará en el domicilio materno, dos tardes intersemanales, martes y jueves, desde la salida del centro escolar a las 20 horas, y mitad de las vacaciones de Navidad y Semana Santa y verano, dividiéndose éstas en los siguientes periodos, del último día del curso escolar al 1 de julio, del 1 al 15 de julio, del 15 al 1 de agosto, del 1 de agosto al 15, del 15 de agosto al 1 de septiembre y del 1 de septiembre al día anterior al inicio del curso escolar, disfrutando los padres alternativamente de los periodos referidos, correspondiendo al padre el primero, tercero y quinto en los años pares y a la madre el segundo, cuarto y sexto y viceversa en los impares.

El Ministerio Fiscal se opuso a la estimación de la apelación, considerando ajustada a derecho la sentencia .

La representación del Sr. Sergio y de la Sra. Lidia se opusieron al recurso de apelación sostenido de contrario.

SEGUNDO

El articulo 80 del Código de familia de Cataluña reconoce la posibilidad de modificar las medidas acordadas en sentencia, en atención a las circunstancias sobrevenidas, mediante resolución judicial posterior.

Para la modificación de dichas medidas, no se establecen restricciones de tipo cuantitativo; es decir, pueden ser objeto de alteración todas y cada una de las medidas en su dia acordadas, con la única excepción de lo dispuesto en cuanto a la liquidación del régimen económico matrimonial. No obstante y si bien no existen limitaciones de tipo cuantitativo, si las hay de tipo cualitativo, restricciones cualitativas y es que la modificación ó alteración sea sustancial, de forma que lo acordado tras los procesos de separación o divorcio, no este destinado a perpetuarse sino que pueda ser objeto de acomodo a las sucesivas realidades en las que se irán desenvolviendo los esposos e hijos; pero en ningún momento debe ser esta previsión legal cauce para que cualquier alteración nimia, suponga trastocar una situación consolidada.

TERCERO

La atribución de la guarda y custodia de los hijos es una de la cuestiones más delicadas de esta clase de procedimientos, es principio esencial, necesario e inspirador del dictado de cualquier medida relativa a los hijos, el que su interés y beneficio prevalezca por encima de cualquier otro, de forma que el bonnum filii constituye un principio fundamental y básico orientador de la actuación judicial que compagina con el constitucional de protección integral de los hijos.

La representación del Sr....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Cuenca 224/2012, 24 de Julio de 2012
    • España
    • 24 de julho de 2012
    ...los Tribunales; por ejemplo, Sentencias de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12ª, de 10.12.2009, recurso 755/2008, y de 20.05.2008, recurso 1149/2007, Sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1ª, de 13.07.2007, recurso 314/2005, Sentencia de la Audiencia Provinc......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR