SAP Barcelona 429/2008, 19 de Junio de 2008

PonentePAULINO RICO RAJO
ECLIES:APB:2008:5372
Número de Recurso1270/2007
Número de Resolución429/2008
Fecha de Resolución19 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA N ú m. 429/2008

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

D. PAULINO RICO RAJO

Dª. MARIA DEL MAR ALONSO MARTINEZ

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de junio de dos mil ocho

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio nº 527/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Gavà, a instancia de

D. Pedro representado por el Procurador D. Rogelio Almazán Castro y dirigido por la Letrada Dª. Eva Simón Simón, contra Dª. Marí Jose representada por la Procuradora Dª. Maria Alarge Salvans y dirigida por la Letrada Dª. Eva Baque de Aller; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de junio de 2007, por la Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador D. Francisco Fernández Indiano, en nombre y representación de D. Pedro , contra DOÑA Marí Jose , DEBO DECLARAR Y DECLARO la disolución por divorcio del matrimonio de los expresados, manteniendo los efectos acordados en la sentencia de separación de fecha 15 de febrero de 2006 recaída en los autos de Separación de Mutuo Acuerdo nº 161/2005, con las siguientes MODIFICACIONES: Primero.- Se declara extinguida la obligación del demandante D. Pedro de abonar la pensión alimenticia por importe de 300 euros de que era beneficiario Isidro . Segundo.- El padre contribuirá a los alimentos de su hijo menor de edad Alejandro mediante el pago de DOSCIENTOS EUROS MENSUALES (200 euros); cantidad que deberá ser ingresada por el padre dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorros que la Sra. Marí Jose designe ante este Juzgado y se incrementará o disminuirá, conforme a las varaiciones que experimente el Indice de Precios al Consumo (IPC), actualizándose anualmente de forma automática el 1ºde enero de cada año. La referida cantidad se ingresará de una sola vez y no podrá ser sustituida por regalos o pago en especie de ningún tipo, devengando automáticamente el interés legal una vez transcurrido el mes natural de su pago. Se mantiene la previsión recogida en el convenio regulador de la separación relativa a la obligación del Sr. Pedro de abonar 200 euros cuando cobre cada una de las tres pagas extraordinarias para que la demandada pueda hacer frente a los gastos de vestuario del menor. Todo ello sin imponer a ninguna de las partes las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 21 de mayo de 2008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PAULINO RICO RAJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la Sentencia apelada y,

PRIMERO

Contra la Sentencia dictada en fecha 18 de junio de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Gavá en el procedimiento sobre divorcio contencioso registrado con el nº 527/2006 seguido a instancia de Don Pedro contra Doña Marí Jose , cuyo fallo ha quedado transcrito en el antecedente de hecho primero de esta resolución, interpone recurso de apelación la Sra. Marí Jose en solicitud de que "se dicte sentencia por la que se determine (sic) la resolución apelada en lo referente al aumento de las cuantías establecidas en concepto de pensión por alimentos para el hijo menor Alejandro -hasta 300 euros, más los 200 euros fijados para gastos extraordinarios las tres veces al año que el Sr. Pedro cobra su paga extraordinaria; así como también, fijar en 300 euros la pensión por alimentos para Isidro , o subsidiariamente establecer una cuantía menor respecto a las necesidades del hijo mayor en 200 euros, no reconociendo así la independencia económica del hijo mayor, así como tampoco la variación de circunstancias alegadas de contrario por el Sr. Pedro , dado que éstas han sido circunstanciales y temporales debido a los cambios de...

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