SAP Barcelona 189/2008, 23 de Mayo de 2008

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:APB:2008:5666
Número de Recurso525/2007
Número de Resolución189/2008
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. BLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO

En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de mayo de dos mil ocho.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de incidente concursal de impugnación de lista de acreedores número 276/2006 seguidos ante el Juzgado mercantil número 1 de Barcelona, a instancia de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la concursada ELIAN OBRES I SERVEIS, S.L. LABORAL, representada por la procuradora Dª Alicia Barbany Cairó y contra la administración concursal. Estos autos penden ante esta Sala en virtud del recurso apelación interpuesto por la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia de fecha 26 de julio de 2006.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: "Estimar parcialmente la demanda de impugnación de la lista de acreedores formulada por la Tesorería General de la Seguridad Social contra la Administración Concursal y contra la concursada, reconociendo a la TGSS como titular de los siguientes créditos:

a)19.742'110 (91.2 LC)

b)51.544'28 (91.4 LC)

c)51.544'28 (ordinario)

d)7.450'02 subordinadoe)213.742'91 ordinario sujeto a condición resolutoria

f)72.563'59 subordinado sujeto a condición resolutoria¿.

SEGUNDO

La Tesorería General de la Seguridad Social interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia y, admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Sala, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas éstas, se siguieron los trámites legales, en el curso de los cuales se señaló para votación y fallo el día 23 de abril de 2008.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO SANCHO GARGALLO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tras el desistimiento parcial del recurso de apelación que afectaba a los pronunciamientos de la sentencia relativos a la calificación del recargo como crédito subordinado del art. 92.4º LC y al criterio seguido para computar el crédito con privilegio general del art. 91.4º LC , la controversia en esta instancia pervive en torno a: el reconocimiento de un crédito invocado por la TGSS en el trámite de impugnación de la lista de acreedores, mediante la aportación de una certificación de 15 de mayo de 2006, posterior al plazo de comunicación de créditos, que fue rechazado por la sentencia de primera instancia; y la calificación de un crédito de la TGSS como condicionado por haber sido objeto de recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

Consta en los autos que el concurso de la entidad ELIAN OBRES I SERVEIS, S.L. LABORAL (en adelante ELIAN) fue declarado el día 1 de febrero de 2006. Dentro del plazo concedido para la comunicación de créditos, el 28 de marzo de 2006, la TGSS presentó una certificación administrativa de sus créditos frente a ELIAN. Con posterioridad, con ocasión de la impugnación de la lista de acreedores, la TGSS presentó una certificación de 3 de mayo de 2006, que actualiza los recargos de la Seguridad Social.

El art. 92 LC presupone la admisibilidad de las comunicaciones tardías de créditos, esto es, realizadas con posterioridad al plazo previsto para ello, e incluso de las comunicaciones hechas con ocasión de la impugnación de créditos, sin perjuicio de que su calificación sea la...

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