SAP Barcelona 382/2008, 4 de Junio de 2008

PonenteJOSE MARIA ASSALIT VIVES
ECLIES:APB:2008:6103
Número de Recurso81/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución382/2008
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 81/2008

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 271/2007

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE MANRESA

S E N T E N C I A Nº

Ilmos. Sres.

Dª. ELENA GUINDULAIN OLIVERAS

D. AUGUSTO MORALES LIMIA

D. JOSÉ Mª ASSALIT VIVES

En la ciudad de Barcelona, a dos de junio de dos mil ocho.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 81/2008, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 271/2007, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Manresa, seguido por un delito de amenazas, contra Octavio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Octavio contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de Octubre de 2.007, por el/la Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE CONDENO A Octavio como autor penalmente responsable de un delito de amenazas del art. 169.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, al a pena de 9 meses de prisión.- Se imponen las costas al condenado.".

SEGUNDO

Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ Mª ASSALIT VIVES.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Aunque en el recurso de apelación el Juez o Tribunal "ad quem" se halla autorizado a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juez de Instancia, el hecho de que la apreciación por éste lo sea de pruebas practicadas a su presencia, bajo los principios que rigen el proceso penal en el juicio oral, de inmediación, publicidad, contradicción y defensa, tiene como consecuencia que a quien corresponde la valoración de las pruebas practicadas en el juicio oral de acuerdo con el dictado de su conciencia -artículo 741 de la L.E.Cr .- es a dicho Juez "a quo" y por ello deben respetarse sus conclusiones fácticas, salvo que carezcan de apoyo en el conjunto probatorio practicado a su presencia o se contengan contradicciones o incongruencias en su razonamiento.

TERCERO

La representación de Octavio alega error en la apreciación de la prueba. Basa su alegato en que entre la declaración de la víctima Ángel y otro testigo de cargo José existen contradicciones, también entre la declaración policial y la judicial del primero. Añade que no existe un reconocimiento por parte de los testigos presenciales del hecho de que el apelante fuera autor del delito por el que se le condena. Finalmente...

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