SAP Barcelona 526/2008, 18 de Julio de 2008

PonenteJUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
ECLIES:APB:2008:7550
Número de Recurso1179/2007
Número de Resolución526/2008
Fecha de Resolución18 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA N ú m. 526/08

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PAULINO RICO RAJO

Dª. Mª DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de julio de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Proceso especial contencioso divorcio nº 117/2006, seguidos por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Barcelona, a instancia de D. Jose Manuel representado por el Procurador D. Albert Josep Piñana Ibáñez y dirigido por la Letrada Dª. Rosa Mª Camardons Gorriz, contra Dª. Alejandra representada por la Procuradora Dª. Eva Morcillo Villanueva; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de Junio de 2007 y Auto de Aclaración de 5 de Julio de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de divorcio entre D. Jose Manuel , y Dña. Alejandra debo: 1.- declarar la disolución del matrimonio celebrado entre D. Jose Manuel , y Dña. Alejandra el 2 de Julio de 1.988 en Barcelona 2.- Establecer las siguientes medidas definitivas: a) La atribución de la guarda y custodia de los menores a la madre, teniendo compartida la potestad con el otro progenitor, que deberá ser consultado en cuantos asuntos de interés se presenten en la vida de los hijos, precisando del consentimiento expreso de la madre para sacarlos del país y resolviendo el Juez en caso de discrepancia entre ambos padres. b) un régimen de visitas de 1º) Fines de semana alternos, desde la salida del colegio del viernes y hasta las 20.00 horas del domingo, con derecho de pernocta, debiendo ser los menores recogidos y devueltos en el domicilio materno las horas indicadas por familiar o amigo de la familia para el caso de existir prohibición de acercamiento cautelar o definitivo impuesto en sentencia, con prohibición expresa de sacarlos del país sinconsentimiento expreso y por escrito de la madre y, para el caso de discrepancia, resolverá el Juez. Los puentes y días inmediatamente anteriores o posteriores al fin de semana y que sean festivos, corresponderán al progenitor que ese fin de semana haya de estar con los menores. 2º) Todos los martes y jueves, desde la salida del colegio o actividad extraescolar para el caso de que la disfrute y hasta la entrada al colegio del día siguiente. 3º) Mitad de los períodos vacacionales, pudiendo escoger el padre los años pares y la madre los impares, debiendo en cualquier caso comunicar el período elegido con un mes de antelación y el lugar donde van a disfrutar de las vacaciones a través de los letrados o de familiar o allegado. c) D. Jose Manuel ingresará, en concepto de alimentos a favor de sus hijos, la cantidad mensual total de 400,- euros, por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes y en doce mensualidades al año; este ingreso se hará en la cuenta corriente o de ahorro que señale la esposa. Las anteriores cantidades serán actualizadas a partir del 1º de enero del año siguiente al de la fecha de la resolución, conforme al índice de precios al consumo que señale el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. Los gastos extraordinarios del menor deberán ser satisfechos por mitad entre ambos progenitores. d) estimar la acción de división de la plaza de parking una vez acreditada la titularidad conjunta, llevándose a cabo en ejecución de sentencia. No se hace especial condena en costas" Y la parte dispositiva del Auto de Aclaración es del tenor literal siguiente: "ACLARAR la Sentencia dictada en fecha 19-6-2007 , en el sentido de que en el fallo de la sentencia debe constar que se atribuye el uso del domicilio familiar a la madre e hijos".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora...

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