SAP Barcelona 444/2008, 15 de Julio de 2008

PonenteISABEL CARRIEDO MOMPIN
ECLIES:APB:2008:7665
Número de Recurso162/2007
Número de Resolución444/2008
Fecha de Resolución15 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA N ú m. 444

Ilmos. Sres.

D./Dª. JOAN CREMADES MORANT

D./Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

D./Dª. MARIA ANGELS GOMIS MASQUE

D./Dª. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a quince de Julio de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 61/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de El Prat de Llobregat, a instancia de D/Dª. Carlos Miguel y MAAF, CIA. DE SEGUROS ahora CASER, contra D/Dª. Andrea , NACIONAL SUIZA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, D. Alonso , MERCURIO, CIA, DE SEGUROS, AXA AURORA IBERICA, CIA DE SEGUROS, TRANSPORTS I CONTAINERS L'HOSPITALET

S.L, Francisco y D. Lucio este último declarado rebelde; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora D. Carlos Miguel y los demandados D. Alonso , MERCURIO CIA. DE SEGUROS y D. Francisco contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1 de septiembre de 2006 y contra el Auto de Aclaración de 10 de octubre del mismo año, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMANDO PARCIALMENTE las demandas acumuladas en el presente procedimiento, debo condenar y condeno a D. Lucio , Transorts i Containers L'Hospitalet, S.L. y Mercurio a abonar de manera solidaria a: A.-D. Carlos Miguel en la cantidad de 5.935,92 eros (3.902,92 por la reparación de los daños del vehículo y

2.033 euros por lucro censante), más los intereses previstos en el artículo 576 LEC consistentes en un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde el accidente hasta su completo e íntegro pago y para la comopañía aseguradora se aplicará un interés moratorio consistente senun interés anual igual al interés legal incrementado en un 50% desde la fecha del accidente, es decir, el 20 de agosto de 2003, durante dos años y transcurridos esos dos años, un interés anual del 20 por 100 hasta su completo e íntegro pago. B.- D. Francisco en la cantidad de 3.962,9 euros (1.600 euros por el valor venal del vehículo y 2.392,9 euros por los daños personales), más los intereses previstos en el artículo 576 LEC consistentes en un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde el accidente hasta su completo e íntegro pago y para la compañía aseguradora se aplicará un interés moratorio consistente en un interés anual igual al interés legal incrementado en un 50% desde la fecha del accidente, es dcir, el 20 de agosto de 2003, durante dos años y transcurridos esos dos años, un interés anual del 20 por 100 hasta su completo e íntegro pago. C.- D. Alonso en la cantidad de 6.724,75 euros, más los intereses previstos en el artículo 576 LEC consistentes en un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde el accidente hasta su completo e íntegro pago y para la compañía aseguradora se aplicará un interés moratorio consistente en un interés anual igual al interés legal incrementado en un 50% desde la fecha del accidente, es decir, el 20 de agosto de 2003, durante dos años y transcurridos esos dos años, un interés anual del 20 por 100 hasta su completo e íntegro pago. D.- Doña Andrea en la cantidad de 2.433,35 euros (300 euros en concepto de franquicia, 1.373,30 euros por 30 días de baja impeditiva propia, 669,75 euros por 15 días impeditivos de su hija Begoña y 89,30 euros por 2 días de bjaa impeditiva de su hija Laura ), más los intereses previstos en el artículo 569 LEC consistentes en un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde el accidente hasta su completo e íntegro pago y para la compañía aseguradora se aplicará un interés moratorio consistente en un interés anual igual al interés legal incrementado en un 50% desde la fecha del accidente, es decir, el 20 de agosto de 2003, durante dos años y transcurridos esos dos años, un interés anual del 20 por 100 hasta su completo e íntegro pago. E.- MAAF en la cantidad de 10.647,62 euros, más el interés legal desde la fecha de interposición de la demandada hasta sentencia, momento en el cual dicha cantidad devengará los intereses previstos en el artículo 576 LEC . En cuanto a las costas procesales, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad, salvo las correspondientes a nacional Suiza que serán abonadas íntegramente por la demandante Andrea ."

Siendo la parte dispositiva del Auto Aclaratorio la siguiente: "Procede aclara la sentencia dictada en el presente procedimiento en fecha 1 de septiembre de 2006 en dos extremos: -Como párrafo sexto del fallo se añade "Se desestiman todas las pretensiones en relación con los demadados no concenados en el apartado anterior, es decir, Francisco , Axa y Alonso en relación con la pretensión formulada por Carlos Miguel (Ordinario nº 255/04 procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 59 de Barcelona), a Andrea y Maaf en relación con la pretensión formulada por Alonso (Ordinario nº 149/04 procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de El Prat), a Nacional Suiza de Seguros en relación con la pretensión presentada por Andrea (Verbal nº 286/04 procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de El Prat) y a Alonso en relación con la pretensión presentada por Francisco (Ordinario 221/05 procedene del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de El Prat)". En el fundmento de derecho octavo y en el párrafo de costas del fallo se añade "En cuanto a las costas procesales relativas a Axa deberán ser abonadas por el Sr. Carlos Miguel , en cuanto parte demandante que dirigió la demanda contra dicha aseguradora siendo desestimada su petición al respecto; y las costas procesales de MAAF (actualmente Caser) serán abonadas, por un lado, por los demandados condenados (Trensports i Containers, Lucio y Mercurio) en relación con las presentes formuladas por estos en el originario procedimiento ordinario 2689/04 del presente Juzgado, y por otro lado, por el demandante Sr. Alonso respecto de las generadas por las pretensiones hechas valer por éste en el originario procedimiento ordinario 149/04 procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de El Prat".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora D. Carlos Miguel y los demandados D. Alonso y MERCURIO CIA. DE SEGUROS, mediante sus respectivos escritos motivados, dándose traslado a las contrarias que se opusieron; formulándose impugnación de la sentencia por el codemandado D. Francisco dándose el trámite prevenido en el art. 461.4 de la LEC con el resultado que consta en los autos; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 3 de junio de 2008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de El Prat de Llobregat en el presente proceso, trae causa del accidente producido con fecha 20 de agosto de 2003, sobre las 12.30 h. en la Autopista A-16, a la altura del Km. 1, dentro del término municipal del Prat de LLobregat, en la que sevieron implicados un total de cuatro vehículos. Fruto del mismo fueron las cinco demandas acumuladas que se han tramitado en el seno del mismo proceso. La referida sentencia declaró la responsabilidad exclusiva del accidente de D. Lucio , conductor del camión Renault, matrícula B-5084-VB, y condenó a dicho conductor, al propietario del camión, Transports i Containers L'Hospitalet S. L. y a la aseguradora del mismo,...

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