SAP Vizcaya 579/2008, 29 de Octubre de 2008
Ponente | ANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA |
ECLI | ES:APBI:2008:1732 |
Número de Recurso | 383/2008 |
Número de Resolución | 579/2008 |
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª |
SENTENCIA N U M . 579/08
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE DÑA. ANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA
MAGISTRADO D. JUAN PABLO GONZALEZ GONZALEZ
MAGISTRADO D. JUAN MIGUEL MORA SANCHEZ
En BILBAO, a 29 de octubre de 2008.
VISTOS en segunda instancia, por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de VIZCAYA, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 340/08 ante el Jdo. de lo Penal nº 3 (Bilbao) por hechos constitutivos, aparentemente, de un delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO contra Germán nacido en Cochabamba (Bolivia) el 8-04-78, hijo de Senivio y de Delia, con pasaporte boliviano nº NUM000 , sin antecedentes penales, representado por el procurador Sr. Iñaki Berrio Ugarte y defendido por el Ltdo.Sr.Esteban Inciarte Samperio ; siendo parte acusadora, el Ministerio Fiscal.
Expresa el parecer de la Sala, como Magistrada Ponente, la Iltma. Sra. Dña. DÑA. ANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA
Por el Juzgado de Jdo. de lo Penal nº 3 (Bilbao) de los de dicha clase, se dictó con fecha 12 de septiembre de 2008 sentencia en cuyos hechos probados se dice: "Probado y así se declara que el acusado Germán con pasaporte nº NUM000 , mayor de edad en la fecha de los hechos, nacido en Bolivia el día 8 de abril de 1978, sin antecedentes penales, sin que conste su residencia legal en España, circulaba el día 28 de julio de 2008 sobre las 2:45 horas con el vehículo matrícula D-....-DS , propiedad de Lucas , por la calle Mayor de Las Arenas (Getxo), hacia la calle Zalama, bajo la previa ingesta de bebidas alcohólcias que disminuían notablemente sus facultades psicofísicas en orden al debdio manejo del vehículo, motivo por el que circulaba a una velocidad anormalmente lenta y con fuertes y continuos frenazos y acelerones.Debidamente informado de sus derechos constituciones y de la normativa aplicable, fué requerido por los agentes poliales actuantes para que se sometiera a las pruebas de detecciópn alcohólica por el procedimiento de aire espirado, lo que aceptó voluntariamente, arrojando un resultado de 1,11 miligramos de alcohol por litro de aire espirado a las 3:36 horas y de 1,07 miligramos de alcohol por litro de aire espirdo a las 3:44 horas.
Asímismo el acusado presetaba como síntomas de intoxicación etílica: fuerte olor a alcohol, hablar embotado y ojos muy enrojecidos".
La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia dice textualmente: "Que debo condenar y condeno a Germán como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico a la pena de multa de seis meses a razón de seis euros-día con la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 del Código Penal para caso de impago, trabajos en beneficio de la comunidad de 31 días y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de dos años así como al abono de las costas procesales".
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Germán en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.
Elevados los Autos a esta Audiencia, se dió traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.
No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.
Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia apelada.
HECHOS PROBADOS
Se dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia de instancia.
Frente a la sentencia de instancia, que condena al acusado Germán , como autor del delito contra la seguridad en el tráfico por conducción de vehículo de motor bajo los efectos de bebidas alcohólicas tipificado en el art. 379.2CP, en su redacción conforme a la reforma introducida por LO 15/2007, de 30 de Noviembre , formula recurso de apelación la representación procesal del acusado que postula, como pretensión principal, la revocación de la resolución recurrida y su sustitución por otra en la que se le absuelva, alegando, como motivo del recurso, error en la valoración de las pruebas. Subsidiariamente, solicita la imposición de las penas señaladas para el delito por el que ha sido acusado en la extensión mínima y la minoración de la cuantía de la cuota de multa a cuatro euros.
En apoyo de la alegación de error en la valoración de las pruebas aduce el recurrente que la prueba que se practicó en juicio no acredita la influencia negativa del alcohol en la conducción del acusado que es requisito ineludible para la subsunción de la conducta en el delito contra la seguridad en el tráfico tipificado en el art. 379 CP .
El párrafo primero del art....
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