SAP Vizcaya 580/2008, 24 de Septiembre de 2008

JurisdicciónEspaña
Número de resolución580/2008
Fecha24 Septiembre 2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 4ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016665

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-07/012364

A.divor.conte.L2 698/07

O.Judicial Origen: Jdo.1ª Inst. nº 6 Familia (Bilbao)

Autos de Divor.contenc.L2 347/07

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Recurrente: Miguel Ángel

Procurador/a: LUIS PABLO LOPEZ-ABADIA RODRIGO

Recurrido: Eugenia

Procurador/a: SILVIA PALACIOS OREJA

SENTENCIA Nº 580/08

ILMOS. SRES.

D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI

Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO

Dña. REYES CASTRESANA GARCÍA

En BILBAO, a venticuatro de Septiembre de dos mil ocho.

Visto en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados, el procedimiento DIVORCIO CONTENCIOSO N.º 347/07, procedente del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE BILBAO y seguido entre partes: Como apelante Miguel Ángel representado por el procurador Sr. López-Abadía Rodrigo y dirigido por el Letrado Sr. Zalbide Cuadra; y como apelada que se opone al recurso Eugenia representada por la Procuradora Sra. Palacio Orejas y dirigida por la Letrada Sra. Saornil Morán. SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 17 de Julio de 2007 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dña. Silvia Palacio Orejas, en nombre y representación de Dña. Eugenia, contra D. Miguel Ángel, debo decretar y decreto el divorcio del matrimonio contraído entre los expresados, con todos los efectos legales, con la adopción de las siguientes medidas:

Se atribuye a la esposa el uso de la vivienda y ajuar familiares por un plazo de un año y medio (hasta el 31 de enero de 2.009), debiendo abandonar el esposo la citada vivienda en el plazo de 10 días.

No procede realizar expresa imposición de las costas devengadas en la tramitación del presente procedimiento.

Comuníquese esta sentencia, una vez firme, al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio, expidiéndose a tal fin el oportuno despacho para la anotación marginal de la misma."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 698/07 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en la primera instancia, por la que se decreta el divorcio del matrimonio formado por Dña. María Eugenia y D. Miguel Ángel, y donde se acuerda, como medidas del art. 91 del CC ., la atribución a la esposa del uso y disfrute de la vivienda conyugal (sito en Bilbao, calle DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 ), por un plazo de año y medio, hasta el 31 de enero de 2.009, se ha interpuesto recurso de apelación por el demandado D. Miguel Ángel, interesando que no se efectúe atribución expresa del domicilio familiar a favor de ninguno de los cónyuges, y subsidiariamente, elevar a definitiva la atribución del uso y disfrute del domicilio congugal a favor de la esposa establecida en el Auto de Medidas Provisionales, de fecha 8 de mayo de 2.007, que acordó la atribución a favor de la esposa por el plazo de seis meses a contar desde dicha fecha, en cuyos términos ha quedado planteada la presente alzada.

SEGUNDO

Denuncia el apelante D. Miguel Ángel que la sentencia recurrida vulnera y es contraria a la doctrina jurisprudencial e infringe las disposiciones legales que regulan la atribución del uso de la vivienda familiar a favor de los esposos, así como que se aparta por completo de lo resuelto en el Auto de Medidas Provisionales sin criterio ni justificación alguna, y, por último, que la medida acordada se pronuncia de manera abusiva y con gran exceso, en abierto perjuicio del apelante.

El recurso de apelación debe ser desestimado.

El art. 96 del Código Civil establece que, en defecto de hijos, podrá acordarse que el uso corresponda al cónyuge no titular, por el tiempo que prudencialmente se fije, siempre que las circunstancias lo hicieren aconsejable y su interés fuera el más necesitado de...

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