SAP Castellón 88/2008, 25 de Junio de 2008

PonenteJOSE LUIS ANTON BLANCO
ECLIES:APCS:2008:745
Número de Recurso22/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución88/2008
Fecha de Resolución25 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 88/08

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE: Dª ELOÍSA GÓMEZ SANTANA

MAGISTRADO: D. JOSÉ LUIS ANTÓN BLANCO

MAGISTRADO: D. PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a veinticinco de junio de dos mil ocho.

La SECCION SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen,

ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra sentencia de fecha 23-10-07 dictada por el Sr.

Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Vinaroz en autos de Divorcio contencioso seguidos en dicho Juzgado con el

número 6 de 2007 de registro.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE-APELADO, la demandada Inés representada

por la Procuradora Sra. Doménech Feraz y defendida por el Letrado Sr. Comin Blasco y también como APELANTE-APELADO el

actor Luis Antonio representado por la Procuradora Sra. Esteve Moliner y defendido por la Letrada Sra. García Padilla y

Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JOSÉ LUIS ANTÓN BLANCO.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dice: "Estimando parcialmente la demanda, decreto la disolución por divorcio del matrimonio contraído por don Luis Antonio con doña Inés , con los siguientes efectos:

  1. Se atribuye a don Luis Antonio el uso de la vivienda sita en la calle DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 , de Vinaroz, y a doña Inés el uso de la vivienda de propiedad común sita en Andorra (Teruel); en ambos casos la atribución finalizará en el momento en el que finalice la liquidación de la sociedad de gananciales.

  2. Don Luis Antonio deberá pagar las cuotas de la hipoteca que grava la vivienda de Vinaroz.

  3. En concepto de pensión compensatoria don Luis Antonio deberá pagar a doña Inés , dentro de los cinco primeros días de cada mes y en la cuenta que ella designe, la cantidad de 500 euros mensuales. Esta cantidad se acomodará anualmente, de forma automática y sin necesidad de petición expresa, a la variación que experimente el índice de Precios al Consumo, tomando como referencia la fecha de esta Sentencia".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de la demandada Inés se interpuso recurso de apelación contra la misma, y admitido que fue el recurso se dio traslado a la parte adversa quien impugnó la sentencia, remitiéndose las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial correspondiendo por normas de reparto a esta Sección Segunda, donde se designó Ponente y se señaló para la deliberación y votación del mismo el día 25-06-08 en el que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del juicio se han observado en ambas instancias las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan parcialmente los de la sentencia apelada, en cuanto se opongan a los siguientes:

PRIMERO

Frente a la sentencia que declara el divorcio del actor D. Luis Antonio y de la demandada Dª Inés acordando una pensión compensatoria de 500 euros mensuales se alza la demandada en apelación interesando que la pensión se concrete en 872#56 euros, por entender que el juzgador de primer grado no ha modulado correctamente las circunstancias fácticas de cada parte y que conforme al art. 97 imponían una pensión mayor, como son los 37 años de duración del matrimonio, la edad de la demandada (57 años) sin dedicación laboral anterior debido a la constante dedicación a la familia, la inexistencia de un derecho a una pensión contributiva, la imposibilidad de trabajar en función de las diferentes dolencias que padece, y los ingresos de cada parte, con la importante pensión que percibe el Sr. Luis Antonio de 2.075 euros netos al mes, frente a la ausencia de ingresos de la Sra. Inés

La parte apelada se ha opuesto al recurso, rebatiendo correlativamente los argumentos de adverso y además ha impugnado la sentencia a fin de que la pensión sea rebajada a los 400 euros que postulaba en su demanda en función de que -se dice- la Sra. Inés cuanta con 57 años y siempre se ha dedicado al hogar, no teniendo excesiva edad para poder trabajar.

SEGUNDO

El art. 97 CC en su redacción reciente, compendiando lo que eran criterios jurisprudenciales sobre el particular, recoge una serie factores a tener en cuenta para verificar el posible desequilibrio económico que pueda sufrir un cónyuge en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, y que le confiere el derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.

Refiere el precepto que, a falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez, en sentencia, determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

  1. Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.

  2. La edad y el estado de salud.

  3. La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.4ª La dedicación pasada y futura a la familia.

  4. La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.

  5. La duración del...

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