SAP Las Palmas 321/2008, 1 de Julio de 2008
| Jurisdicción | España |
| Emisor | Audiencia Provincial de Las Palmas, seccion 4 (civil) |
| Ponente | VICTOR MANUEL MARTIN CALVO |
| ECLI | ES:APGC:2008:3141 |
| Número de resolución | 321/2008 |
| Fecha | 01 Julio 2008 |
| Categoría | Derecho de seguros,reclamación de cantidad,Legitimación procesal,falta de legitimación activa,Sociedad anónima |
SENTENCIA
En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a uno de julio de dos mil ocho;
VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Las Palmas de G.C. en los autos referenciados (Juicio Ordinario nº 178/07) seguidos a instancia de don Benedicto , parte apelada, representado en esta alzada por el Procurador don Bernardo Rodríguez Cabrera y asistido por el Letrado don José Luis del Rosario Pérez, contra la entidad mercantil AXA AURORA VIDA SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., parte apelante, representada en esta alzada por el Procurador doña María Jesús Sagredo Pérez y asistida por el Letrado don José Ramón Baltar Monzón, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Víctor Manuel Martín Calvo, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Primera Instancia No. 11 de Las Palmas de G.C., se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Que estimando la demanda interpuesta por D. Bernardo Rodríguez Cabrera, Procurador de los Tribunales y de D. Benedicto , contra Axa Aurora Vida S.A., debo condenar y condeno a la demandada al pago de 9.616,41 euros, más los intereses de dicha cantidad de la forma que se determina en el art. 20 de la LCS a partir del 12-4-05 . Condenando a la parte demandada a las costas procesales»
La referida sentencia, de fecha 26 de octubre de 2007 , se recurrió en apelación por la parte demandada, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada y denegándose la misma, sin necesidad de celebración de vista, se señaló para discusión, votación y fallo el día 25 de junio de 2006.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Estimada íntegramente la demanda ejercitada por la parte actora en reclamación de cantidad en concepto de indemnización derivada de póliza de seguro colectivo de vida y accidentes vinculada a un préstamo de financiación para la adquisición de bienes muebles, la parte demandadainterpone el correspondiente recurso de apelación sosteniendo con carácter principal la nulidad de pleno derecho de las actuaciones al haberse verificado de forma ilegal su emplazamiento y, con carácter subsidiario, la desestimación de la demanda por falta de legitimación activa, falta de legitimación pasiva por exclusión del siniestro del propio contrato y, por último, pluspetición.
Como quiera que la contestación a la demanda no fue admitida (se tuvo por no presentada) al haberse personado la parte demandada fuera de plazo legal se insta nulidad de actuaciones, pretendiendo la retroacción de actuaciones a dicho momento, alegándose el indebido emplazamiento de dicha demandada. Se sostiene que la entidad demandada no fue emplazada en el lugar fijado en la demanda (C/ Luis Doreste Silva nº 38) sino en la Calle Franchi Roca nº 13 que es, según se afirma, el domicilio (en delegación) de una entidad distinta, la entidad Axa Aurora Ibérica S.A.
El recurso no puede ser estimado. Con independencia de que se ignora (ninguna prueba ha sido siquiera propuesta en esta alzada al respecto) si efectivamente en la calle Franchi Roca nº 13 existe delegación de la entidad Axa Aurora Ibérica S.A. (en el sello de recepción figura otra entidad: "Axa Seguros...
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