SAP Las Palmas 375/2008, 28 de Mayo de 2008

PonenteVICTOR CABA VILLAREJO
ECLIES:APGC:2008:3947
Número de Recurso279/2007
Número de Resolución375/2008
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA

Iltmos Sres:

Presidente:

Don Víctor Caba Villarejo.

Doña Emma Galcerán Solsona.

Don Víctor Manuel Martín Calvo.

En Las Palmas de G. C., a 28 de mayo de 2008.

Vistas por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, las actuaciones de que dimana el presente rollo, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Las Palmas GC en los autos referenciados, seguidos a instancia de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA, parte apelada, representada por el Procurador Don Francisco Ojeda Rodríguez y dirigida por el Letrado Don Cesar García Bravo contra Viviendas Majoreras, SL y Vivienda Insular Tradicional, SL, parte apelante, representada en esta alzada por el Procurador D. Francisco Neyra Cruz y dirigida por el Letrado

D. José Miguel Franco Díaz, siendo ponente el Magistrado Don Víctor Caba Villarejo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Las Palmas GC se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha 5 de diciembre de 2005 , que desestimando la oposición al juicio cambiario formulada por D. Francisco Javier Neyra Cruz, en nombre y representación de Viviendas Majoreras, SL y Vivienda Insular Tradicional, SL, frente a la entidad mercantil BBVA, y con estimación de la demanda de juicio cambiario instada por el Procurador Sr. Ojeda Rodríguez, en nombre y representación de la entidad BBVA frente a Viviendas Majoreras, SL y Vivienda Insular Tradicional, SL, condena a las demandadas a abonar a la actora la cantidad de 19.743 euros en concepto de principal, más la cantidad de 1.207, 26 euros en concepto de gastos de devolución y la cantidad de 6.285 € calculada para intereses de demora y costas, sin perjuicio de posterior liquidación. Todo ello con expresa condena en costas a las demandadas.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada y del que se dio traslado a la parte contraria oponiéndose al mismo en tiempo y forma, acordándose acto seguido la remisión de los autos a este Tribunal y recibidos los autos en esta Sección 4ª de la Audiencia Provincial, se formó el presente rollo quedando señalados los autos para deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre la nulidad de actuaciones. Claro es que el juzgador a quo debió resolver por medio de auto y no por simple providencia el escrito de la demandada de fecha 19 de enero de 2006 , por el que interesaba se corrija, aclare, subsane y complemente la sentencia de 5 de diciembre de 2005 , quedesestimaba la oposición de Viviendas Majoreras, SL y Vivienda Insular Tradicional, SL, a la demanda de juicio cambiario interpuesta contra ellas por el BBVA, y puesto que lo interesado excedía del ámbito material del art. 214 LEC , no existiendo conceptos oscuros ni errores materiales manifiestos que aclarar, y puesto que observaba el plazo de cinco días previsto en el art. 215 LEC para la subsanación y complemento de sentencias defectuosas o incompletas. No obstante, al haberse admitido recurso de reposición contra la referencia providencia la cuestión puramente formal de la clase de resolución judicial que debía haberse dictado de inicio quedó subsanada mediante auto de 23 de marzo de 2006 .

Considera la parte recurrente que en modo alguno se hace referencia en la sentencia apelada a sus manifestaciones realizadas en el acto de la vista con ocasión de la contestación de la actora a su demanda de oposición, en el sentido de que ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Las Palmas GC se seguía también juicio cambiario nº 1254/04 entre las mimas partes en reclamación de otros pagarés, producto de la relación jurídica de descuento bancario concertado con la recurrente, donde el BBVA es titular del crédito cedido con motivo del descuento de dicho pagarés. Crédito que la recurrente tiene con la mercantil Herri Maitia, SL, y en base a lo cual en el acto de la vista alegó la falta de legitimación activa del BBVA, SA por no ser deudor cambiario a la vista de la preexistencia del contrato de descuento que obligaba a la entidad bancaria a la entrega de los pagarés a fin de que pudiera accionar contra la aceptante-firmante de aquellos otros pagarés, más la falta de referencia específica de la sentencia apelada a esa cuestión no era subsumible tampoco en el art. 215.2 LEC , pues no constituye omisión manifiesta de pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en el proceso, en cuanto en la demanda de oposición al juicio cambiario la parte apelante articuló como excepción el pago o extinción del crédito cambiario (art. 67 LCCH ). El juzgador a quo nada dice en la sentencia apelada sobre el referido extremo pero ello incide no en la incongruencia...

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